DECRETO36682006200610 script var date = new Date(19/10/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46426. 19, OCTUBRE, 2006. PÁG. 68.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se adiciona el artí­culo 15 del Decreto 1737 de 1998.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse19/10/200619/10/2006464266868

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46426. 19, OCTUBRE, 2006. PÁG. 68.

DECRETO 3668 DE 2006

(octubre 19)

por el cual se adiciona el artí­culo 15 del Decreto 1737 de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase el inciso 5º al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 7º del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 3º del Decreto 2445 de 2000, así: 

  

"El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de llamadas de teléfono fijo a celular. 

  


Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006. 

  

ÃLVARO URIBE VÃ LEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.