DIARIO OFICIAL. AÑO. CXIX. N. 35918. 7, ENERO, 1981. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3644 DE 1981
(diciembre 23)
Por el cual se aprueba y ratifica un Acuerdo Transaccional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la queleconfiere el artículo 341 del Decreto-ley número 1400 del 6 de agosto de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2558 de 27 de noviembre de 1974 el Gobierno Nacional autorizó al Embajador de Colombia en Washington para que otorgara poder especial a uno o más abogados de esa u otra ciudad de los Estados Unidos de América, con el fin de que conjunta o separadamente y en nombre y representación de la Nación colombiana presentaran una demanda para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a ella y a sus súbditos, con ocasión de exportaciones a Colombia y de ventas a entidades oficiales suyas y a particulares de antibióticos de amplio espectro, efectuadas por algunas compañías fabricantes de estos productos en los Estados Unidos de América;
Que dicha reclamación judicial se basa en la sentencia proferida por la Corte del Distrito de Minnessota, CuartaDivisión,que invalidólaspatentes de invención sobre antibióticos de amplio espectro (cloromizetina, neomicina, tetraciclina, terramicina, auromicina y (otros derivados), pertenecientes a firmas norteamericanas, entre las cuales se destacan "Pfizer, Inc.", "American Cyanamid Company", "Bristol-Myers Company", "Olin Corporation", Squibb, Inc." y "E. R. Squibb and Sons, Inc.", y que laacciónse encaminó a obtener la devolución de las sumas pagadas por concepto de las regalías correspondientes a dichas patentes de invención;
Que por instrucciones de la Cancillería, el 29 de noviembre de 1974 la Embajada de Colombia en Washington confirió poder especial a la firma estadinense de abogados "Kirwood, Kaplan, Russin & Vecchi", mediante pacto de "cuota litis" en cuanto a sus honorarios por el respectivo juicio, y que igualmente se acordó queelGobierno de Colombia pagaría los correspondientes gastos del pleito;
Que la citada firma de abogados, que actualmente se denomina Kaplan, Russin & Vecchi, concluyó la primera etapa de sus gestiones en una forma ampliamente favorable alaRepública de Colombia, ya que obtuvo de la Corte Suprema de los Estados Unidos una sentencia sin precedentes, en la cual se reconociólapersonería de la República de Colombia bajo las leyes antimonopolio norteamericana, lo que permitió que la acción entablada prosiguiera;
Quedurante la segunda etapa del pleito, que se ha desarrollado durante los dos últimos años, las firmasdemandadas propusieron una transacción al Gobierno de Colombia por la suma total de seiscientos mil dólares (US$ 600.000.00), la cual fue aceptada por recomendación de la firma de abogados que representa alaNación, especialmente para evitar las dificultades probatorias del caso y los altos costos que ocasionaría la prosecución del litigio,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase y ratificase el Acuerdo Transaccional entre la firma de abogados norteamericanos que representan a la Nación y las firmas demandadas en el pleito de drogas a que se refieren los considerandos del presente Decreto.
Artículo segundo.La firma de abogados "Kaplan, Russin & Vecchi", apoderada del Gobierno de Colombia en el pleitode drogas, queda con plenos poderes para que suscriba ante el Tribunal competente la respectiva acta transaccional y para que reciba en nombre de la República de Colombia la suma de seiscientos mil dólares (US$ 600.000.00) americanos, valor total de la transacción.
Artículo tercero.Los dineros a que se refiere el artículoanterior, previa deducción de la suma correspondiente a los honorarios de los abogados que atendieron la demanda y s demás gestiones del pleito, ingresarán al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata la Ley 9º del 14 de enero de 1981, y se destinarán preferencialmente para atender los gastos que ocasionen Ias reparaciones impostergables que deben hacerse en los inmuebles que sirven de residencia y de Cancillería delaEmbajada de Colombia en Washington, que son propiedad de la Nación.
Artículo cuarto.Autorizase al Embajador de Colombia en Washington para que reciba de los abogados apoderados de Colombia ya citados la suma de dinero sobrante a que se refiere el artículo anterior, y para que la consigne en la cuentaque tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores en el "Banco de Bogotá - Trust Company" en la ciudad de NuevaYork, denominada "Fondo Rotatorio".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TUROAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmods.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.