DECRETO36362007200709 script var date = new Date(21/09/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46758. 21, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 8.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 930 de 2002.CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse21/09/200721/09/20074675888

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46758. 21, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 8.

DECRETO 3636 DE 2007

(septiembre 21)

por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 930 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 623 de 2000, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 623 de 2000 declaró de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano; 

  

Que el Decreto 930 de 2002 reglamentó la Ley 623 de 2000 y estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores públicos y privados para la erradicación de la Peste Porcina Clásica; 

  

Que el parágrafo primero y segundo del artículo 17 del citado decreto reglamentó algunas medidas sanitarias para el transporte y alimentación de cerdos en el territorio nacional; 

  

Que se requiere implementar mejoramientos en el procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos de transporte de porcinos e instalaciones pecuarias, con el fin de garantizar la sanidad animal y la inocuidad de los productos que de estos se obtienen; 

  

Que la alimentación de porcinos con desechos de la alimentación humana y con vísceras o carnes de otras especies animales constituye un riesgo para el proceso de erradicación de la peste porcina clásica; 

  

Que el Documento Conpes 3458 del año 2007, establece los lineamientos de Política Sanitaria y de Inocuidad para la Cadena Porcícola, dentro de los cuales se determinan las acciones de gestión del riesgo para la producción primaria de porcinos; 

  

Que el Decreto 1500 de 2007 establece el Reglamento Técnico por el cual se fijan los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en la producción primaria de animales productores de carne destinados al sacrificio para consumo humano; 

  

Que el numeral 1.3 del artículo 19 del Decreto 1500 de 2007 establece que los vehículos que transporten animales deben cumplir con requisitos mínimos sobre bioseguridad, biocontención y manejo sanitario; 

  

Que de conformidad con la normatividad anteriormente citada, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentar las acciones sanitarias establecidas para la producción primaria; 

  

Dado lo anterior, se hace necesario ajustar las medidas sanitarias que faciliten la erradicación de la Peste Porcina Clásica e igualmente contribuyan a garantizar la inocuidad de la carne de porcinos que se sacrifican con destino al consumo humano; 

  

Que por lo anterior, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 17 del Decreto 930 de 2002, el cual quedará así: 

  

“Artículo 17. Medidas preventivas. Todo vehículo que se utilice para transportar cerdos en el territorio nacional, así como las instalaciones y corrales de recintos donde se realicen remates, ferias, exposiciones o eventos que impliquen la concentración de porcinos, deberán ser sometidos a operaciones de limpieza y desinfección. Este procedimiento debe ser llevado a cabo cada vez que se transporte o aloje un nuevo lote de animales. 

  

Parágrafo 1°. Solo se permitirá realizar varios viajes en el mismo vehículo y en el transcurso del mismo día, cuando se trate de transportar animales del mismo predio de origen y al mismo destino”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva.