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DECRETO36102009200909 script var date = new Date(21/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47479. 21, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO21/09/200921/09/20094747911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47479. 21, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3610 DE 2009

(septiembre 21)

por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con la Ley 262 de 1996, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente decreto: 

  

1. Condiciones: Las operaciones deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. 

  

2. Límites: En la celebración de estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberán sujetarse a los siguientes límites: 

  

a) Finagro podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de su Junta Directiva. 

  

b) Cada cooperativa de ahorro y crédito, o cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito individualmente considerada, podrá realizar operaciones de redescuento con Finagro, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico. 

  

3. Requisitos: La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito. 

  


Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.