DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36444. 12, ENERO, 1984. PAG.185.
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DECRETO 3591 DE 1983
(diciembre 30)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 7 de 1953 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 2 DE 1983
(diciembre 7)
"por medio del cual se fija el presupuesto del programa de salud para los caficultores, que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros, para la vigencia de 1984".
El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de doscientos cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($ 242.500.000) moneda corriente, el presupuesto de salud para 1984, de los cuales doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) se destinarán a los programas de salud que adelantan los Comités Departamentales y dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) moneda corriente. para atender el costo de la asesoría técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977 correspondientes al 3.2';', del impuesto advalorem a las exportaciones de café de dicho año.
Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café.
Parágrafo. Los recursos se transferirán a los comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 8052, de los recursos transferidos en 1983. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del acuerdo de presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.
Artículo tercero. Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la División Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior, debidamente detallado de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamental. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (.1933).
El Presidente,
(Fdo) Pascual Correa Florez.
El Secretario,
(Filo.) José Fernando Jaramago H.».
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1933.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.