Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO35782009200909 script var date = new Date(18/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47479. 21, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO21/09/200921/09/20094747911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47479. 21, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3578 DE 2009

(septiembre 18)

por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de Sri Lanka. 

  


Artículo 2°. Desígnese a Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en la República Democrática Socialista de Sri Lanka. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Jaime Bermúdez Merizalde.