DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26864, 8, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 4.
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DECRETO 3553 DE 1948
(octubre 20)
Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley de 1ª 1931.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de noviembre del presente año, créanse en el Departamento del Tollina y dependientes del Ministerio de Higiene, los siguientes organismos:
| Mensual. | |
| Dirección Departamental de Higiene. | |
| Director Departamental de Higiene | $ 650.00 |
| Médico Auxiliar Departamental | 450.00 |
| Secretario-Pagador-Almacenista | 250.00 |
| Revisor Departamental de Saneamiento | 250.00 |
| 2 Inspectores-Vacunadores. a $ 130 cada u n o | 260.00 |
| Mecanógrafa encargada del Kárdex y Control de Estupefacientes | 150.00 |
| Mecanógrafa | 120.00 |
| Oficial de Estadística | 140.00 |
| Chofer | 120.00 |
| Portero | 70.00 |
| Laboratorio de Higiene Pública. | |
| Laboratorista Jefe | 450.00 |
| Preparador | 150.00 |
| Mecanógrafa-Archivera | 120.00 |
| Sriviente | 50.00 |
| Portero-Celador | 60.00 |
| Para sostenimiento de la Dirección, del Laboratorio de los Centros de Higiene, pago de jornales, viáticos, transportes, etc. | 7.900.00 |
| Tres Centros de Higiene situados, en las ciudades de Espinal, Chaparral y Líbano, con el siguiente personal y asignaciones cada uno: | |
| Mensual | |
| Un Médico (medio tiempo) | $ 300.00 |
| Un Secretario-Pagador | 170.00 |
| Un Odontólogo (medio tiempo) | 200.00 |
| 2 Inspectores Sanitarios, a $ 130 cada uno | 260.00 |
| Una Visitadora de Higiene Pública | 130.00 |
| Una Auxiliar de Enfermera Obstetra | 130.00 |
| Para el sostenimiento del Puesto de Socorro qua funciona en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en colaboración con el Ministerio de la Economía Nacional. | 930.00 |
Artículo segundo. Créase, en las ciudades de Honda y Armero, un Centro de Higiene Materno-Infantil, en cada una con los siguientes servicios:
1° Consultorio Pre-natal.
2° Consultorio de Vigilancia del Niño Sano.
3° Servicio Dental.
4° Servicio de Educación Práctica en Puericultura y Alimentación para Pre-natales y Niños.
Asimismo, desarrollarán las siguientes, actividades fundamentales:
1ª Vigilancia de Pre-natales y Control de Partos.
2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares.
3ª Educación de las Madres en Puericultura.
4ª Higiene Dental en Gestantes y Niños.
5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por Servicio de Visitadoras.
6ª Educación Práctica en Nutrición.
Tendrán el siguiente personal y asignaciones:
| Mensual. | |
| Honda: | |
| Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio teimpo | $ 300.00 |
| Un Secretario-Pagador | 170.00 |
| Un Médico del Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos, 2 horas diarias | 200.00 |
| Un Odontólogo para Servicio Infantil y Pre-natal, medio tiempo | 200.00 |
| Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios | 220.00 |
| 3 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una | 390.00 |
| Una Auxiliar de Enfermera Partera para el Consultorio Pre-natal y Vigilancia de Partos | 140.00 |
| Armero: | |
| Un Médico Puericultor de Higiene Infantil, medio tiempo | 300.00 |
| Un Médico Pediatra para la Consulta del Niño Enfermo, en el hospital 2 horas diarias | 100.00 |
| Un Secretario-Pagador | 170.00 |
| Un Odontólogo para el Servicio Infantil y Pre-natal medio tiempo | 200.00 |
| Una Enfermera Graduada, Jefe y Coordinadora de los Servicios | 220.00 |
| 2 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 130 cada una | 260.00 |
| Una Auxiliar de Enfermera para el Consultorio Prenatal y Vigilancia de Parios | 140.00 |
Artículo tercero. Los Servicios de Higiene Materno-Infantil serán reglamentados por resoluciones emanadas de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
Artículo cuarto. Para cumplir lo dispuesto en los artículos 1º y 2º destinase la suma de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($ 224.400) moneda corriente, anuales; repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil setecientos pesos ($ 18.700) moneda corriente, mensuales, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, Capítulo 60, artículo 563. y de los que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Artículo quinto. El Director Departamental de Higiene del Tollina será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo Asimismo, podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con el Departamento, Municipios u otra entidad que desee cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña. Tendrá, además, como funciones las señaladas en el Decreto número 2454 de 1948. y en la Resolución número 114 de 1933.
Artículo sexto. El Director Departamental de Higiene supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo de los diversos organismos sanitarios creados en el presente Decreto, e informará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública de las visitas practicadas, anotando el rendimiento o deficiencias que se logre comprobar
Artículo séptimo. El Médico Auxiliar Departamental, junto con los Inspectores-Vacunadores serán funcionarios con jurisdicción en todo el Departamento. Bajo la responsabilidad del Médico Auxiliar estará la prevención de las enfermedades comunicables y también el estudio epidemiológico de las entidades nosológicas predominantes en el Departamento, para lo cual harán un estudio minucioso en cada uno de los Municipios del Departamento.
Artículo octavo. El Revisor Departamental de Saneamiento actuará como supervisor de las obras sanitarias que en desarrollo de este Decreto se hayan de adelantar de acuerdo con las especificaciones que para tal fin dicte la Sección de Saneamiento del Ministerio de Higiene. Llevará la relación semanal de obras construidas, material invertido y costo por unidad, que deberá enviar por conducto de la Dirección Departamental de Higiene a la Sección respectiva del Ministerio.
Artículo noveno. El Laboratorio de Higiene Pública dedicará sus actividades exclusivamente a los problemas relacionados con la Salud Pública, y deberá actuar de acuerdo con las técnicas y orientaciones que le señale el Instituto Nacional de Higiene.
Artículo décimo. Los Secretarios-Pagadores de los Centros de Higiene serán los responsables de la administración de ellos, para lo cual deberán llevar una relación diaria del movimiento habido en las diversas Secciones, así corno la estadística de gastos, que pasarán a la Dirección Departamental de Higiene, de donde será remitida a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública en informes mensuales.
Artículo undécimo. El Secretario-Pagador-Almacenista manejará la partida asignada en el artículo 4º y los fondos con que contribuyan el Departamento, los Municipios u otra entidad con la que hayan celebrado acuerdos, convenios o contratos, y enviará mensualmente al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene copia de las erogaciones efectuadas durante el mes.
Artículo décimosegundo. Todo pago que verifique el Secretario Pagador Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental de Higiene. Los que verifiquen los Secretarios Pagadores de los Centros de Higiene, requieren la aprobación del Director del respectivo Centro.
Parágrafo. Los Secretarios Pagadores de los diversos Centros antes citanos, rendirán cuenta mensualmente al Secretario Pagador Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene.
Artículo decimotercero. Lon sobrantes que se causen de las partidas para sueldos deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario Pagador Almacenista al Tesorero General de la República. No así los sobrantes que se causen de las partidas de sostenimiento y dotación que podrán ser invertidas por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo decimocuarto. Los viáticos del personal creado en el presente Decreto, serán reglamentados por resolución del Ministerio de Higiene.
Artículo decimoquinto. El Director Departamental de Higiene señalará mediante resolución la partida correspondiente a los gastos ordinarios de los Centros de Higiene, y el resto de la partida global para sostenimiento de la campaña, se dedicará a la intensificación de la campaña de saneamiento rural, de acuerdo con la plasificación que para tal fin elabore la División do Ingeniería Sanitaria; a intensificar la lucha contra las enfermedades comunicables, y también para la campaña dedetización en los lugares que lo requieran.
Artículo decimosexto. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de sostenimiento, dotación, etc., distintas a las de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental de Higiene, formulados por el Director de cada una de dependencias creadas en el presente Decreto. Copia de estos presupuestos serán enviados en los cinco primeros días del mes respectivo a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública. Los prespuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez de la aprobación de la División antes mencionada y serán remitidos también en los cinco primeros días de cada mes.
Artículo decimoséptimo. Queda en esta forma reformado en su totalidad el Decreto número 372 de 1948.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL-El Ministro de Higiene, JorgeBEJARANO