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DECRETO35511948194810 script var date = new Date(20/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26861. 4, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 8.MINISTERIO DE HIGIENEPor el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO04/11/194804/11/1948268613128

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26861. 4, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3551 DE 1948

(octubre 20)

Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1ª de 1931, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Centro de Higiene que venía funcionando en la ciudad de Santa Marta en virtud de un contrato suscrito entre la Nación, el Departamento y el Municipio fue clausurado por resolución administrativa de este Ministerio; 

  

Que de acuerdo con los Tratados Internacionales y Convenios Sanitarios, la Sanidad de los Puertos Marítimos debe ser atendida por la Nación; 

  

Que en la ciudad de Santa Marta existen graves problemas de higiene pública que la Nación debe atender, controlar y tratar de erradicar, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. A partir del primero, (1º) de octubre créase en la ciudad de Santa Marta un Centro de Higiene con los siguientes servicios, personal y asignaciones: 

Dirección.Mensual.
Un Director, que será a la vez Jefe del Dispensario Autituberculoso$550.00
Un Secretario-Pagador250.00
Un Oficial de Estadística220.00
Una Mecanógrafa, encargada del Kárdex y Control de Estupefacientes130.00
Un Portero-Citador60.00
Dispensario Antituberculoso.
Dos Enfermeras; a $ 150 cada una300.00
Un Portero-Salonero60.00
Instituto de Higiene Social.
Un Médico Jefe, a medio tiempo300.00
Una Enfermera Jefe150.00
Una Auxiliar de Enfermería140.00
Un Enfermero del Puesto Profiláctico y del Servicio de Hombres148.00
2 Sirvientas, a $ 30 cada una60.00
Un Portero Citador60.00
Higiene Materno-lnfantil.
Un Médico Pediatra y Puericultor, a medio tiempo300.00
Un Médico para Consultorio Pre-natal y, Vigilancia de Partos (3 horas diarias)200.00
Un Médico Pediatra para el Consultorio del Niño Enfermeo, en el Hospital (2 horas diarias)150.00
Un Odontólogo, a medio tiempo250.00
Una Auxiliar de Enfermería, Coordinadora de los Servicios160.00
Una Auxiliar de Enfermería para el Consultorio Pre-natal140.00
3 Visitadoras de Higiene Pública, a $ 110 cada una120.00
Una Auxiliar de Enfermería para la Sala-Cuna140.00
Una Cocinera50.00
2 Niñeras y de Servicios, a $ 30 cada una60.00
Una Lavadora30.00
Laboratorio de Higiene Pública.
Un Laboratorista, a medio tiempo200.00
Un Preparador90.00
Sostenimiento1.500.00

Artículo segundo. A partir de la fecha de este Decreto se crean en el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera los siguientes cargos:
Un Médico Residente, Auxiliar$450.00
Un Capellán del Hospital200.00


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo tercero. A partir del primero (1º) de octubre modificase el Decreto número 1440 de 11 de mayo de 1946 en el sentido de que las asignaciones al personal del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, que en seguida se enumera, serán las siguientes:
Médico Jefe Visitador$600.00
Contador-Pagador350.00
Almacenista200.00
Jefe Laboratorista350.00
Médico Residente y de Consulta Externa, del Dispensario de Riofrío450.00
Odontólogo del Dispensario de Riofrío300.00
Medico Jefe Epidemiólogo y de Consulta Externa del Dispensario Antituberculoso500.00
3 Médicos para los Dispensarios de Sevilla, Aracataca y Orihueca, a $ 450 cada uno$1.350.00
Médico Cirujano de la Sala de Cirugía de Santa Marta300.00


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo cuarto. A partir de la misma fecha modifícase el Decreto número 3615 del 7 de noviembre de 1947 en el sentido de que las asignaciones del Secretario-Pagador-Almacenista de la Campaña Sanitaria de Nariño será de $ 375 mensuales, y la del Oficial de estadística. Ayudante del Secretario-Pagador-Almacenista, de $ 200 mensuales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo quinto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, articulo 563 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y al que corresponda en las vigencias posteriores. 

  


Artículo sexto. El Servicio de Higiene Materno-Infantil estará orientado técnicamente por la División respectiva del Ministerio de Higiene y tendrá como actividades fundamentales las que a continuación se expresan: 

  

1ª Vigilancia Pre-natal y Control de Partos. 

  

2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares. 

  

3ª Educación de las Madres en Puericultura. 

  

4ª Higiene Dental. Pre-natales y Niños. 

  

5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por servicio de Visitadoras. 

  

6ª Educación en Salud. 

  

7ª Asistencia en Sala-Cuna, de hijos de trabajadores (madres sin personas responsables a quienes confiar el cuidado de sus niños). 

  

Parágrafo. Lo estipulado en este artículo se cumplirá con los siguientes servicios: 

  

a) Consultorio Pre-natal. 

  

b) Consultorio y Vigilancia del Niño Sano. 

  

c) Servicio Dental. 

  

d) Sala-Cuna. 

  


Artículo séptimo. La asistencia del niño enfermó será prestada por el Consultorio que para tal efecto se establecerá en el Hospital de San Juan de Dios, de Santa Marta, de mutuo acuerde entre el Ministerio de Higiene y la Junta de Beneficencia. 

  


Artículo octavo. La asistencia al escolar será prestada por la organización creada con este fin por el Gobierno Departamental, y las labores se desarrollarán de acuerdo con el Servicio de Higiene Materno-Infantil creado, en este Decreto. 

  


Artículo noveno. El Instituto de Higiene Social tendrá a su cargo el control, epidemiología, profilaxis, hospitalización y tratamientos de las enfermedades venéreas, para lo cual se crean los siguientes servicios: 

  

a) Consulta Externa. 

  

b) Laboratorio, 

  

c) Diganóstico. 

  

d) Tratamiento. 

  

e) Control de la Prostitución. 

  

f) Profilaxis. 

  

g) Educación Sanitaria Antivenérea. 

  

Parágrafo. Las funciones adscritas al Instituto de Higiene Social serán ejecutadas de acuerdo con las normas que señale la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, bajo cuya inmediata y directa responsabilidad estará la organización, técnica de los servicios. 

  


Artículo décimo. El Médico Jefe del Instituto de Higiene Social será de medio tiempo y estará encargado de, la Consulta Externa, descubrirá los casos e investigará los contactos, establecerá los diagnósticos y tratamientos. 

  


Artículo undécimo. El Director encargará, mediante resolución, a un Médico de los Servicios creados por este Decreto, de las funciones de Médico de Sanidad Portuaria, y en este carácter tendrá especial vigilancia en el examen de la tripulación por el aspecto de las enfermedades venéreas y comunicables; controlará las vacunaciones de acuerdo con las disposiciones y Tratados Internacionales. 

  


Artículo duodécimo. El Director del Centro de Higiene desempeñará las funciones de Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso. Autorizará los gastos a que hubiere lugar y vigilará el funcionamiento del organismo a su cargo, rindiendo al Ministerio de Higiene, por conducto de la División de Salubridad y Asistencia Pública, un informe mensual de las labores desarrolladas. 

  


Artículo decimotercero. El Laboratorio de Higiene Pública se dedicará exclusivamente a los aspectos de su especialidad, relacionados con la Salud Pública. 

  


Artículo decimocuarto. El Secretario-Pagador será empleado de tiempo completo y tendrá a su cargo la responsabilidad administrativa del Centro de Higiene, Elaborará los presupuestos mensuales que presentará al Director para su firma antes, de ser enviados al Ministerio de Higiene para su aprobación. Manejará los fondos destinados al sostenimiento de estos servicios y rendirá mensualmente al Departamento Administrativo copia de las erogaciones efectuadas durante el mes. El Secretario-Pagador autorizará los pedidos formulados, por los Jefes de Sección y revisará las cuentas de cobro. Todo pago que verifique este funcionario requiere la autorización previa del Director. 

  


Artículo decimoquinto. El Oficial de Estadística llevará la relación diaria del movimiento habido en las diversas Secciones: hará efectivo el denuncio obligatorio de las enfermedades comunicables y levantará la estadística de gastos, que enviará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública. 

  


Artículo decimosexto. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador a la Tesorería General de la República. No así los sobrantes que se causan de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser invertidos por el Director del Centro para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO