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DECRETO35451948194810 script var date = new Date(20/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860, 3, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se modifica el número 2066,de 18 de junio de 1948VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO03/11/194803/11/1948268602946

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860, 3, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3545 DE 1948

(octubre 20)

Por el cual se modifica el número 2066,de 18 de junio de 1948

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La cuantía de los viáticos diarios de que puede disfrutar el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando se ausente del lugar de su residencia en desempeño de comisiones oficiales, será fijada en la correspondiente resolución ministerial, teniendo en cuenta el carácter de la comisión encomendada, el lugar de destinación y la categoría del empleado, y con sujeción a la siguiente tarifa: 

  

Para empleados cuyo sueldo sea o exceda de $ 600, viáticos diarios entre $ 10 y $ 25: 

  

Para empleados de sueldo inferior a $ 600 y superior a $ 300, viáticos entre $ 7 y $ 20 diarios; 

  

Para empicados de sueldo inferior a $ 300 y superior a 200, viáticos entre $ 5 y $ 15 diarios, 

  

Para empleados de sueldo de $ 200 o menos, viáticos diarios entre $ 3 y $ 7. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería. 

  

Pedro CASTRO MONSALVO