DECRETO 3516 DE 2008
DECRETO35162008200809 script var date = new Date(16/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47115. 17, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 6.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO17/09/200817/09/20084711566

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47115. 17, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 6.

DECRETO 3516 DE 2008

(septiembre 16)

por el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedará así: 

  

"Establecer un gravamen arancelario del 35% para las importaciones de calzado de las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, excepto la subpartida 6405.20.00.00 para la que se establece un gravamen arancelario de 40%, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Oscar Rueda García.