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DECRETO34921948194810 script var date = new Date(08/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, OCTUBRE, 1948. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/11/194803/11/1948268602913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, OCTUBRE, 1948. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3492 DE 1948

(octubre 08)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE HIGIENE

CAPITULO 64. 

Del artículo 833. para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos$76.855.60
Suman los contracréditos$76.855.60
CAPITULO 61.
Al artículo 573. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en centro de protección infantil, en asilos especiales, en tutoría, sala-cunas, etc., en la forma que determine el Ministro o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficio$13.300.00
CAPITULO 64
Al artículo 830. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República63.555.60
Suman los créditos $$76.855.60

Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su .fecha. 

  

Comuníquese y publiquéis 

  

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público José María BERNAL El Ministro de Higiene, Jorge BEGARANO