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DECRETO34802005200509 script var date = new Date(30/09/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46050. 3, OCTUBRE, 2005. PÁG. 2.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO03/10/200503/10/20054605022

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46050. 3, OCTUBRE, 2005. PÁG. 2.

DECRETO 3480 DE 2005

(septiembre 30)

por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1º de la Ley 623 de 2000. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica. La fase I del Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica, consistente en realizar la vacunación masiva de porcinos en todo el territorio nacional continuará en ejecución por el término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto. 

  


Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva.