DECRETO34681982198212 script var date = new Date(02/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36151. 16, DICIEMBRE, 1982. PÁG. 842.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOSPor el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al ComsumidorCompiladofalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/12/198202/12/19823615184210

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36151. 16, DICIEMBRE, 1982. PÁG. 842.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3468 DE 1982

(diciembre 02)

Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Comsumidor

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legules, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros: 

  

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá. 

  

b) El Ministro de Agricultura o su delegado. 

  

c) El Ministro de Salud Pública o su delegado. 

  

d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

  

e) El Superintendente de Industria y Comercio. 

  

f) Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores. 

  

Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor: 

  

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor. 

  

b) Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor. 

  

c) Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor. 

  

d) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia. 

  

e) Darse su propio reglamento. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, 13. E., a 2 de diciembre de 1382. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rodrigo Escobar Navia. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Roberto Gerlein Echevarria. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Hernán Beitz Peralta