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DECRETO34411948194810 script var date = new Date(05/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26857. 29, OCTUBRE, 1948. PÁG. 11.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se crean varios cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO29/10/194829/10/19482685725111

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26857. 29, OCTUBRE, 1948. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3441 DE 1948

(octubre 05)

Por el cual se crean varios cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, y fuera designado por decreto, y Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créanse en la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que a continuación se expresan: 

Un Ayudante del Contralor, con$180.00
Un Oficial de Estadística, con160.00

Artículo segundo. Créase en la Carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, el cargo de Ayudante de Almacén, con asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240:), que se cubrirá con la partida destinada, para dicha carretera. 

  


Artículo tercero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, créase el cargo de Enfermero, con asignación mensual dé ciento ochenta pesos ($ 180), que se pagarán con la partida destinada a dicha zona. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE