DECRETO 3430 DE 2008
DECRETO34302008200809 script var date = new Date(12/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47110. 12, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 8.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/200812/09/20084711088

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47110. 12, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 8.

DECRETO 3430 DE 2008

(septiembre 12)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007; 

  

Que en Sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de obtener una clasificación específica para las películas para empaques flexibles (De Politereftalato de etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial), no producidas a nivel Subregional, que según concepto técnico de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, correspondería a la subpartida 3920.62. 00.10, y 3920.62.00.90 para las demás; 

  

Que en Sesión 184 del 9 de mayo de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir las tasas de protección efectiva negativa de algunos productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 2902.50.00.00, 2903.39.25.00, 2903.49.11.00, 2903.49.16.00, 2905.31.00.00, 2917.37.00.00, 3901.90.90.00, 3903.30.00.00, 3907.40.00.00, 3907.60.10.00, 3909.30.00.10, 7502.10.00.00, 8501.10.92.00, 8523.51.00.00, 8529.90.90.10, 9107.00.00.00, y mantener en veinte por ciento (20%) el gravamen arancelario para la subpartida desdoblada 3920.62.00.90; 

  

Que en Sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida 3903.20.00.00; al cinco por ciento (5%) para la importación de materias primas clasificadas por las subpartidas 3901.20.00.00 y 3901.90.10.00; y del diez por ciento (10%) para la importación de las materias primas clasificadas por la subpartida desdoblada 3920.62. 00.10; 

  

Que en la Sesión 186 el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional autorizar la reducción del gravamen arancelario para la importación de materias primas clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00, a diez por ciento (10%) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y a cero por ciento (0%) a partir del 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

2902.50.00.00 

2903.39.25.00 

2903.49.11.00 

2903.49.16.00 

2905.31.00.00 

2917.37.00.00 

3901.90.90.00 

3903.20.00.00 

3903.30.00.00 

3907.40.00.00 

3907.60.10.00 

3909.30.00.10 

7502.10.00.00 

8501.10.92.00 

8523.51.00.00 

8529.90.90.10 

9107.00.00.00 

  

  

  


Artículo 2º. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación de materias primas clasificadas por las subpartidas 3901.20.00.00, 3901.90.10.00. 

  


Artículo 3º. Establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) para la importación de productos clasificados por la subpartida 3920.62.00.10. 

  


Artículo 4º. El gravamen arancelario para la importación de los productosclasificados por la subpartida arancelaria 3920.62.00.90 es del veinte por ciento (20%). 

  


Artículo 5°. Establecer las siguientes reducciones del gravamen arancelario para la importación de materias primas clasificadas por la subpartida arancelaria 3901.10.00.00: 

  

A partir de  

GRAVAMEN 

La fecha de entrada en vigencia del presente decreto 

10% 

1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 

2012 0% 

  

Parágrafo. Cumplido el primer semestre de 2012, el Gobierno Nacional determinará el gravamen arancelario que regirá a partir del 1° de enero de 2013 para la importación de las materias primas clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00. 

  


Artículo 6º. El gravamen arancelario establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, entra en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2008. 

  


Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficialy modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006; y deroga el Decreto 2039 del 5 de junio de 2007. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.