DECRETO34112009200909 script var date = new Date(09/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47468. 10, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse10/09/200910/09/20094746877

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47468. 10, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 7.

DECRETO 3411 DE 2009

(septiembre 09)

por el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social. 

  


Artículo 2°. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación. 

  

En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera. 

  

Parágrafo. Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento. 

  


Artículo 3°. La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.