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DECRETO34051948194810 script var date = new Date(01/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26854. 4, OCTUBRE, 1948. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/10/194826/10/1948268542204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26854. 4, OCTUBRE, 1948. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3405 DE 1948

(octubre 01)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 27.
Del artículo 182. Pava honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año$1.000.00
Capítulo 28.6.000.00
Del artículo 186 Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año
Del artículo 190 Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo1.000.00
Capítulo 29.
Del artículo 197- Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año4.531.12
Del artículo 200. Para útiles de escritorio, enseres y. otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año.240.00
Del artículo 201. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año1.500.00
Capítulo 30
Del artículo 212. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año2.000.00
Capítulo 32.
Del artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año600.00
Capítulo 33.
Del artículo 231- Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año15.000.00
Del artículo 234. Para útiles de escritorio, enceres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año3.000.00
Capítulo 34
Del artículo 237. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año15.640.00
Capítulo 35.
Del artículo 245. Para sueldos del personal de 60 Juzgados de Instrucción Criminal que funcionan en los Distritos Judiciales de conformidad con la Ley 4ª de 1943, en el año134.176 80
Del artículo 248. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año1.500.00
Del artículo 249. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de eneldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas Oficinas, con excepción de la Central de Medicina Legal de la capital de la República3 934.16
Capítulo 36.
Del artículo 251. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 da 194612 599.98
Del artículo 253. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año5.000.00
Del artículo 255. Para viáticos- del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tenga que practicar diligencias fuera de su residencia, en el año500.00
• Del artículo 256- Para útiles de escritorio, enseres y otras gastos de dos Juagados de Menores, en el año500.00
Capítulo 37
Del artículo 269 Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores $4.000.00
Del artículo 270. Para fundación de talleres del Reformatorio de Fagua, en el año3.221.35.
Capítulo 38
Del artículo 282. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro1.000.00
Capítulo 39.
Del artículo 294. Para pago, de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año1.000.00
Suman los contracréditos $$217.943.41
Capítulo 26
Al artículo 175. Para sueldos de los empleados de las dependencias. Seccionales y Departamentales del Ministerio, en el según Decreto número 105 de 1947$12.817.52
Al artículo 176. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500 mensuales1.166.68
Al artículo 178. Para compra de vehículos automotores para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio1.000.00
Capítulo 27.
Al artículo 184. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio1.320.00
Capítulo 28.
Al artículo 188. Para arrendamiento de locales ,al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año4.620.00
Capítulo 29.
Al artículo 195. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año1.000.00
Al artículo 198 Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Al artículo 203. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año
Capítulo 31.
Al artículo 215- Para honorarios de los Con jueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año900.00
Al artículo 216- Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año8.000.00
Al artículo. 219. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año480.71
Capítulo 32.
Al artículo 223. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año7.000.00
AI articuló 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año1.900.00
Capítulo 33.
Al artículo 229. Para pagar los sueldos del personal de los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de Neiva y Pácora, en el año65.78
Al artículo 233. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales, en el año1.000.00
Al artículo 235-bis- Para compra de muebles, máquinas de escribir y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las oficinas de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Contenciosa Administrativo de Quibdó, de que tratan la Ley 13 de 1947 y el Decreto número 60 de 1948, cuyas dotaciones e inversiones se harán por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de dicha ciudad, de acuerdo con el Presidente del Tribunal Superior respectivo12.000.00
Capítulo 35.
Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $$134.176.80
Al artículo 250. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas,-instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demanden las Oficinas de Medicina Legal, en el año4 000 00
Capítulo 36.
Al artículo 252. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Arauca, creado por la Ley 50 de 193932.00
Al artículo 257. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos del automóvil que presta servicio al Juzgado de Menores de Bogotá500.00
Al artículo 257-bis.Para atender al pago de los sueldos por vacaciones de los Juzgados de Menores de que trata el Decreto número 3964, del 15 de diciembre de 19476.275.00
Capítulo 38.
Al artículo 284. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito Judicial y automóvil de la Dirección General de Prisiones, en el año ;400.00
Capítulo 39.
Al artículo 293. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica, hospitalaria, odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en el año600 .00
Al artículo 295. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia2.500.00
Al artículo 296. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo, de Prisiones, que tienen apropiación especial8.400.00
Suman los créditos$217.943.41

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Justicia. SamuelARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL