DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45384. 27, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 15.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3393 DE 2003
(noviembre 26)
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV, en Liquidación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación;
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta 01 y el Acuerdo 02 del 23 de septiembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación:
N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | |||
1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
3 Tres | Asesor | 1020 | 11 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 Uno | Subgerente general de entidad descentralizada | 0040 | 20 |
1 Uno | Jefe oficina asesora planeación | 1045 | 09 |
4 Cuatro | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
4 Cuatro | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
5 Cinco | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
4 Cuatro | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
3 Tres | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
3 Tres | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
4 Cuatro | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
4 Cuatro | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
2 Dos | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
1 Uno | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
2 Dos | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 11 |
4 Cuatro | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 09 |
4 Cuatro | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
Artículo 2º. Transitorio.Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical.A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuación:
N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
3 Tres | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
2 Dos | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
2 Dos | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
2 Dos | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
5 Cinco | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 11 |
1 Uno | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 09 |
4 Cuatro | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho aoptar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 del 14 de diciembre de 2000.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.