DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28942. 21, ENERO, 1956. PÁG. 5.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3373 DE 1955
(diciembre 22)
por el cual se modifican el Decreto legislativo número 2144 de 1955 y la Ley 2ª de 1936.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º La legalización de las facturas consulares que amparen mercancías cuyo valor neto FOB sea inferior a cuatrocientos dólares (US$ 400.00), ocasionará un derecho mínimo de cuatro dólares (US$ 4.00).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º Por la legalización de cada juego de facturas consulares en horas extraordinarias o en días feriados, los Cónsules podrán cobrar para ellos, en efectivo, un recargo único de dos dólares (US$ 2.00).
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1956, las autenticaciones que los Cónsules hagan en los certificados de estudios destinados a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, ocasionarán un derecho de un peso ($ 1.00), que se hará efectivo en estampillas de timbre nacional "Servicio Exterior".
Artículo 4º Quedan en estos términos modificados el artículo 1º del Decreto legislativo número 2144 de 1955, y los artículos 2º y 4º de la Ley 2ª de 1936, y suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villa veces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.