DECRETO33622007200709 script var date = new Date(06/09/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46743. 6, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO06/09/200706/09/20074674366

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46743. 6, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 3362 DE 2007

(septiembre 06)

por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.