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DECRETO33291954195411 script var date = new Date(17/11/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28638. 29, NOVIEMBRE, 1954. PÁG. 10.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se autoriza la adquisicion y venta posterior de telerreceptores de televisionVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO29/11/195417/11/195429/11/19542863884210

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28638. 29, NOVIEMBRE, 1954. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3329 DE 1954

(noviembre 17)

Por el cual se autoriza la adquisicion y venta posterior de telerreceptores de television

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación, 

  

decreta

  


Artículo 1° Autorízase a la Dirección de Información y Propaganda del Estado para que, de conformidad con el contrato que celebre con el Banco Popular de Bogotá, adquiera quinde mil telerreceptores, pudiendo aportar con cargo al Capítulo 3°, artículo 60-A del Presupuesto vigente, hasta el 25% del costo total de la compra, debiendo el Banco Popular, a su turno, abrir carta de crédito irrevocable a favor de los respectivos vendedores por el valor- total de los citados telerreceptores. 

  


Artículo 2° Los aparatos cuya compra se autoriza serán vendidos a los particulares por intermedio del Banco Popular, hasta con un plazo de doce meses, con una cuota inicial no inferior del 25% del valor del respectivo aparato, siendo de cargo del comprador la comisión, intereses y gastos bancarios que acostumbra dicho Banco en sus operaciones, todo conforme con la reglamentación que dicte el Gobierno de acuerdo con la Gerencia del Banco Popular. 

  

Parágrafo. El 25% o la suma que recaude por concepto de cuota inicial, será consignado por el Banco Popular en la Tesorería General de la República, mensualmente, para abonar a la cuenta de Depósitos Provisionales como reintegro del aporte del Gobierno, y con cuyo producto se abrirán al Presupuesto créditos adicionales paja los gastos que demande la Televisión Nacional. 

  


Artículo 3° La compra de los telerreceptores se efectuará con la intervención del Departamento Nacional de Provisiones, y la cuota del 25% de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será entregada por dicha entidad al Banco Popular con imputación a la reserva global que previamente se constituya para tales efectos. 

  


Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro dé Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

  

El Ministro der Trabajó, encargado del Ministerio de Salud Pública, 

  

Castor Jaramillo Arrubla

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.