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DECRETO33281980198012 script var date = new Date(15/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35672. 30, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 7.MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de CafeterosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO30/12/198015/12/1980356727277

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35672. 30, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3328 DE 1980

(diciembre 15)

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de noviembre 20 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto; dice lo siguiente: 

  

"ACUERDO NUMERO 17 DE 1980 

  

(noviembre 20) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y 

  

considerando: 

  

a) Que en virtud del Decreto 2078 de ,1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado con otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; 

  

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo de políticas fijadas por los Congresos Cafeteros y el Comité Nacional de Cafeteros ha venido vinculada, con recursos del Fondo Nacional del Café, al establecimiento y desarrollo de Corporaciones o Sociedades Forestales por considerar que cumplen una tarea fundamental para la conservación de los suelos, la protección y el aumento de las cuencas hidrográficas y la preservación del medio ambiente; 

  

c) Que en el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se previó una partida de $ 9.643.000 moneda comente, para capitalización de tales entidades; 

  

d) Que en desarrollo de la Ley 20 de 1979 las diferentes Corporaciones y Sociedades decretaron aumentos de sus capitales en cuantías que exigen capitalizaciones por $ 29.443.000 por parte de la Federación para mantener su actual participación porcentual; 

  

e) Que del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se han cancelado proyectos por valor de $ 19.800.000 moneda corriente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable a que se tomen estos recursos para incrementar la disponibilidad para capitalización de las sociedades forestales que funcionan en zonas cafeteras; 

  

Acuerda: 

  


Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros, para que, previos los traslados indicados en la parte motiva del presente Acuerdo, suscriba y pague, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de Sociedades Forestales así: 

Corporación Forestal de Caldas S. A.4.725.000
Compañía Forestal del Cauca S. A.4.700.000
Corporación Forestal de Cundinamarca S.A.2.441.000
Corporación Forestal del Huila S. A.874.000
Corporación Forestal de Nariño S. A.1.000.000
Compañía Forestal del Risaralda S.A.970.000
Corporación Forestal del Tolima S.A.4.000.000:
Corporación Forestal de Santader S.A.3.000.000
Bosques del Quindío S. A.3.000.000
Corporación Forestal del Meta S.A.630.000
Sociedad Forestal Cafetera del Valle del Cauca S. A.3.103.000

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los veinte (20) días del mes de noviembre de mil novecientos achenta (1980). 

  

El Presidente, 

  

Alfonso Palacio Rudas 

  

El Secretario, 

  

José Fernando Jaramillo H. 

  


Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

15 de diciembre de 1980. 

  

julio cesar turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra