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DECRETO32731980198012 script var date = new Date(10/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXVI. N. 35436. 16 ENERO, 1980. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954 con las del Decreto 2919 de 1980VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO22/12/198010/12/1980356686731

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVI. N. 35436. 16 ENERO, 1980. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3273 DE 1980

(diciembre 10)

Por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954 con las del Decreto 2919 de 1980

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, 

  

delegatorio de funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3265 de 1980. 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 2396 de 1954 quedará así: 

  

Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber: 

  

Gran Collar 

  

Gran Cruz Extraordinaria 

  

Gran Cruz 

  

Gran Oficial 

  

Cruz de Plata 

  

Comendador 

  

Oficial, y 

  

Caballero 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Incorpórase los siguientes incisos en subrogación del inciso primero del artículo 17 del decreto 2396 de 1954: El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de estado. Quienes desempeñen la Presidencia de la república de Colombia por elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio. 

  

La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex Jefes de estado y Cardenales Colombianos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a10 de Diciembre de 1980. 

  

GERMAN ZEA. 

  

El Ministro de relaciones Exteriores, encargado. 

  

Julio Londoño Paredes.