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DECRETO32501948194809 script var date = new Date(16/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26842. 11, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se establece el Laboratorio Forense dependiente del Ministerio de JusticiaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/10/194811/10/194826842971

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26842. 11, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3250 DE 1948

(septiembre 16)

Por el cual se establece el Laboratorio Forense dependiente del Ministerio de Justicia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del primero de septiembre del año en curso funcionará, dependiente del Ministerio de Justicia y anexo al Instituto de Medicina Legal de Bogotá, un Laboratorio que se denominará Laboratorio Forense, encargado especialmente de prestar su colaboración a las autoridades que soliciten sus ser vicios en Hematología, Serología, Química Mineral y, Biológica, Bacteriología, Seminología, Histología, Balística, etc. 

  


Artículo 2° Para los efectos indicados en el artículo anterior, trasládense del Gabinete Central de Identificación de la Policía 

  

Nacional al Instituto de Medicina Legal el personal científico y administrativo del Laboratorio de Técnica Policial formado por el Bioquímico-Jefe, Bioquímico-Ayudante y Mecanógrafo, lo mismo que todos los aparatos, reactivos, muebles, enseres, etc., que tenga en la actualidad, y los que se hayan pedido para su dotación. 

  

Parágrafo. Las Secciones de Grafología y Topografía continuarán dependiendo del Gabinete Central de Identificación de la Policía Nacional. 

  


Artículo 3° El Laboratorio Forense tendrá las mismas funciones que ha venido desempeñando con el nombre de Laboratorio de Técnica Policial y continuará prestando sus servicios tanto a la Rama Jurisdiccional como a la Policía Nacional, por conducto del Instituto de Medicina Legal. 

  


Artículo 4° El personal científico y administrativo del Laboratorio Forense que se menciona en el artículo 2° de este Decreto tendrá las mismas asignaciones de que hoy disfruta en el Laboratorio de Técnica Policial y continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional. 

  


Artículo 5° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará el correspondiente traslado presupuestal al Ministerio de Justicia, Instituto de Medicina Legal, a fin de dar cumplimiento a este Decreto. 

  


Artículo 6° Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito y Público, José María BERNAL.