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DECRETO32452003200311 script var date = new Date(11/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45369. 12, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 14.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se amplia una circunscripcion consular.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/11/200312/11/2003453691414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45369. 12, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3245 DE 2003

(noviembre 11)

por medio del cual se amplia una circunscripcion consular.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que mediante Decreto 2796 del 2 de octubre de 2003 se suprimió el cargo de Consejero, encargado de las Funciones Consulares, de la Sección Consular de la Embajada de Colombia en La Haya, Países Bajos; 

  

Que mediante Nota Verbal DKV/BV-2003/884 fechada el 17 de octubre de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos manifiestó el consentimiento para la ampliación de la circunscripción asignada al Consulado General de Colombia en Amsterdam, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Ampliar la circunscripción del Consulado General de Colombia en Amsterdam, a todo el territorio del Reino de los Países Bajos con excepción de Aruba y las Antillas Holandesas. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2003. 

  

ALVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Carolina Barco.