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DECRETO32411948194809 script var date = new Date(15/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26843. 13, OCTUBRE, 1948. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el Decreto número 291 de 1948VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO13/10/194813/10/1948268431106

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26843. 13, OCTUBRE, 1948. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3241 DE 1948

(septiembre 15)

Por el cual se modifica el Decreto número 291 de 1948

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de los fondos distribuidos por Decreto número 291 de 1948 para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, existe un sobrante de $ 2.400, proveniente de 40 pensiones alimenticias, a $ 20 cada una, no usufructuando en los meses de febrero, marzo y abril del presente año; 

  

Que a partir del mes de mayo el número de alumnas internas de la Colonia Escolar de Bogotá sólo ha sido de 100, número que continuará hasta el mes de diciembre, y 

  

Que las partidas destinadas por el mismo Decreto para alimentación 

  

y gastos varios de la Colonia resultaron insuficientes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Modifícase el Decreta número 291 de 1948, por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, en el sentido de reducir de 110 a 100 el número de alumnas internas de la Colonia desde mayo hasta diciembre, inclusive, del año en curso. 

  


Artículo 2° Con base en la reducción a que se refiere el artículo anterior, auméntase de $ 20 a $ 22 el valor de cada una de las pensiones alimenticias de 100 alumnas internas de la misma Colonia, en los meses de mayo a diciembre, inclusive, del presente año. 

  


Artículo 3° Con base en la economía obtenida por concepto de 40 pensiones alimenticias de alumnas internas de la Colonia, a $ 20 cada una; no usufructuadas en los meses de febrero, marzo y abril, auméntase de $ 6.900 a $ 9.300 la partida destinada por el mismo Decreto número 291 para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material .de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, dotación, etc., de la Colonia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSP1NA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO