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DECRETO32371948194809 script var date = new Date(15/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26843. 13, OCTUBRE, 1948. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destina una partidaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO13/10/194813/10/1948268431095

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26843. 13, OCTUBRE, 1948. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3237 DE 1948

(septiembre 15)

Por el cual se destina una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de los fondos distribuidos por el Decreto número 450 de 1948 para sueldos del personal de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, existe un sobrante de $ 1.980, que corresponde al sueldo de la Profesora Interna de dicha Escuela, cuyo cargo no fue provisto ni se proveerá en el presente año; 

  

Que el expresado Decreto número 450 no señaló partida para el pago de Profesorado Externo por horas de clase, servicio indispensable y que se ha venido prestando desde el mes de junio, 

  

DECRETA 


Artículo único- De los fondos sobrantes por concepto del sueldo de la Profesora Interna de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, cuyo cargo no ha sido provisto ni se proveerá en los meses restantes del presente año, destínase la suma de $ 1.260, así:
MensualTotal
Para Profesorado externo, a $ 250 la hora de clase, junio a diciembre, inclusive$180.001.260.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSP1NA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO