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DECRETO32182003200311 script var date = new Date(10/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45368. 11, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 20.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO11/11/200310/11/2003453682020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45368. 11, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3218 DE 2003

(noviembre 10)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 14 y 15 de noviembre del presente año a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia), con, el fin de asistir al acto de inauguración de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos: 

  

1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ