DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45368. 11, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 20.
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DECRETO 3218 DE 2003
(noviembre 10)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 14 y 15 de noviembre del presente año a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia), con, el fin de asistir al acto de inauguración de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ