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DECRETO32151953195312 script var date = new Date(09/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28380. 26, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 3.PODER EJECUTIVOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Fuerzas de Policía, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública y de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse26/12/195309/12/19532838012833

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28380. 26, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3215 DE 1953

(diciembre 09)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Fuerzas de Policía, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública y de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Ramo Electoral.
Del artículo 55. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios, de la Registraduría Nacional, cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general, y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año$80.000.00
$80.000.00
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 9°
Personal.
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año$1.615.760.69
Del artículo 96. Para sueldos de profesoras y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año20.000.00
$1.635.760.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 35
Servicio de Aduanas.
Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año$100.000.00
CAPITULO 38
Participaciones e Indemnizaciones.
Del artículo 319. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año; y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados; y para dar cumplimiento a otras sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimientos por perjuicios materiales o morales a cargo de la Nación, o por otras causas100.000.00
$200.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad
Del artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año$5.000.00
Ordinal 37) Para el Plan General de Saneamiento, y dotación de nuevos Organismos de Salubridad$5.000.00
$5.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87
Ministerio, Personal y Material
Del artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del .Ministro, Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales y demás dependencias, en el año$1.909.05
CAPITULO 88
Educación Primaria.
Del artículo 872. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Pilmaria, en el año2.058.19
Del artículo 873 Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores de Educación Primaria, en el año6.000.00
Del artículo 874. Para compra de material tfe enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año8.000.00
Del artículo 876. Para sueldos del personal de la Sección y de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año239.14
Del artículo 877. Para viáticos y gastós de transporte del personal e Inspectores Naciónales de Alfabetización, en el año2.000.00
Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año$7.000.00
CAPITULO 90
Educación Secundaria.
Del artículo 915. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Secundaria y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año10.046.64
Deel artículo 931. Para sueldos del personal de este Instituto ("Simón Araújo", de Sincelejo), en el año2.667.50
CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina.
Del artículo 973. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Femenina y de los Inspectores Nacionales de Educación Femenina, en el año2.614.05
Del artículo 974. Para viáticos y gastos de transporte del personal y de los Inspectores del Departamento de Educación Femenina, en el año3.000.00
Del artículo 986. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de La Enea (Manizales), en el año881.41
Del artículo 1006-A. Para sueldos del personal y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Femenino de Armenia10.000.00
Dl artículo 1007. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario, de Quibdó), en el año2.339.27
Del artículo 1008. Para pénsiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto, en el año45.00
Del artículo 1009. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario de Señoritas, de Carmen, Bolívar), en el año1.163.38
CAPITULO 92
Educación Normalista.
Del artículo 1020. Para sueldos del personal del Departamnto de Educación Normalista y de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año739.96
Del artículo 1021. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Normalista, en el año10.000.00
Del artículo 1034. Para sueldos del personal de esta Normal (Superior de Señoritas, de Ibagué), en el año2.674.69
Del artículo 1074. Para contratar expertos, hombres y mujeres, en agronomía, zootecnia, conservación de recursos naturales y economía doméstica, con destino a las Escuelas Normales Rurales, en el año12.000.00
CAPITULO 93
Educación Técnica.
Del artículo 1075. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Técnica y de los Inspectores del Departamento de Educación Técnica, en el año8.249.22
Del artículo 1076. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados del Departamento de Educación Técnica y de los Inspectores de Educación Técnica, en el año8.000.00
Del artículo 1077. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior de Bogotá), en el año6.564.95
Del artículo 1122. Para sueldos del personal de esta Escuela de Artes y Oficios, de Duitama-Escuela de Capacitación Siderurgica), en el año20.000.00
Del artículo 1137. Para sueldos del personal docente, en el año (Cursos de Capacitación Obrera y Cursos Especiales)$12.980.00
Del artículo 1138. Para compra de maquinaria y herramientas de los cursos que se creen, Materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de estos servicios, en el año17.000.00
Del artículo 1139. Para sueldos del personal, compra de maquinaria y herramientas, materiales, jornales, acondicionamientos locativos, instalaciones generales, imprevistos y demás gastos, en el año (Ley 56 de 1947)49.000.00
CAPITULO 94
Educación Campesina.
Del artículo 1144. Para sueldos del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año9.745.42
Del artículo 1145. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año20.000.00
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creación, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícola, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas, Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, en el año40.800.00
Del artículo 1153. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales, de El Guamo (Tolima), en el año1.299.34
Del artículo 1154. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales, de El Guamo, Tolima), en el año480.00
Del artículo 1155. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales, para Varones, del Valle de Tenza (Guateque), en el año865.90
Del artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza, Guateque), en el año5.680.00
Del artículo 1157. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, "Mariano Ospina Rodríguez", de Guasca, Cundinamarca), en el año534.17
Del artículo 1158. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Ruráles para Señoritas, "Mariano Ospina Rodríguez", de Guasca, Cundinamarca), en el año52.05
Del artículo 1159. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante, Huila), en el año410.60
Del artículo 1160. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de está Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante, Huila), en el año820.00
Del artículo 1161. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Istmina, Choco), en el año925.24
Del artículo 1162. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas de Istmina, Chocó), en el año$5.289.00
Del artículo 1167. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Villa de Ley va, Boyacá), en el año1.602.94
Del artículo 1168. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Villa de Leyva, Boyacá), en el año160.00
Del artículo 1177. Para sueldos, compra de equipos, semillas, insecticidas, fungicidas, abonos, jornales, imprevistos y demás gastos que demande el funcionamiento de los Cursos para Campesinos, y para financiar el órgano de difusión cultural campesino, en el año5.000.00
Del artículo 1179. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola, de San Jerónimo, en el año1.676.94
Del artículo 1182. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Paipa, en el año1.375.20
Del artículo 1186. Para sueldos y sotenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Sasaima, en el año1.622.20
Del artículo 1187. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Ubaté, en el año2.723.56
Del artículo 1189. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Sesquilé, en el año1.844.91
Del artículo 1190. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Tibirita, en el año1.499.48
Del artículo 1192. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Tadó, en el año8.101.80
Del artículo 1198. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola, de La Unión, en el año2.884.50
Del artículo 1199. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Pupiales, en el año6.218.30
Del artículo 1206. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Piedecuesta, en el año2.082.51
Del artículo 1208. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Falán, en el año2.392.69
Del artículo 1210. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Versalles, en el año2.428.51
Del artículo 1211. Pata sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella, en el año5.905.00
CAPITULO 95
Biblioteca y Archivo Nacionales y Bibliotecas Seccionales.
Del artículo 1213. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional, Archivo Histórico Nacional y Bibliotecas Seccionales, en el año20.449.44
Del artículo 1216. Para compra de estantería, sostenimiento, dotación, imprevistos y demás gastos similares, excepto el pago de remuneraciones, de las Bibliotecas Seccionales, en el año20.000.00
CAPITULO 96
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Del artículo 1218. Para sueldos del personal del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artistica, en el ao1.782.00
Del artículo 1225. Para sueldos del personal del Teatro de Colón, en el año$3.204.47
Del artículo 1227. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón), en el año1.612.36
Del artículo 1230. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos, en el año25.338.98
Del artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año7.777.00
Del artículo 1235. Para sueldos del personal del Museo de Arte Colonial, en el año1.527.03
Del artículo 1237. Para sueldos del personal del Museo Nacional, en el año409.40
CAPITULO 97
Educación Física.
Del artículo 1239. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Educación Física, en el año4.161.10
Del artículo 1240. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Educación Física, en el año3.000.00
CAPITULO 98
Alta Cultura.
Del artículo 1353. Para sueldos del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en el año18.659.48
Del artículo 1258. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, en el año11.303.67
Del artículo 1260. Para sueldos del personal científico y administrativo del Instituto Colombiano de Antropología, en el año2.440.74
Del artículo 1271. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia, en el año3.947.18
CAPITULO 99
Enseñanza Profesional.
Del artículo 1275. Para sueldos de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año1.448.80
Del artículo 1276. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año5.000.00
Del artículo 1280-A. Para pagar a la Universidad de Estudios Sociales de Roma el sostenimiento del Instituto Intercontinental de Derecho Internacional "Urdaneta Arbeláez", en Roma, y del Centro de Realismo Social, en Bogotá, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma613.32
CAPITULO 101
Equipo de Calzado Escolar.
Del artículo 1290. Para sueldos del personal del Equipo de Calzado Escolar, en el año1.418.45
CAPITULO 103
Gastos varios.
Del artículo 1293. Para el pago de calificadores de exámenes de fin de año, correspondientes a 19524.900.00
Del artículo 1295. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado, sobre nulidad de decretos y resoluciones, reconocimiento de sueldos sin sentencias y demás gastos similares, en el año17.100.00
Del artículo 1296. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945 y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año20.000.00
Del artículo 1297. Para atender al pago de los sueldos del Delegado Permanete de de Colombia ante la UNESCO y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la Convención, por medio de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que deben ser atendidos por el Ministerio de Educación Nacional$1.611.42
CAPITULO 104
Auxilios.
Del artículo 1738. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 45 de 1948, por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán15.000.00
$533.797.55
Suman los contracréditos$2.454.558.24
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 9°
Personal.
Al artículo 97. Para la compra de vehículos al servicio de la Institución, adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres, en el año100.000.00
Al artículo 105. Para adquisición de lotes y construcción de edificios para cuarteles, en el año350.000.00
Al artículo 107. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año994.000.00
Al artículo 111-A. Para la compra de caballos para servicio de las Fuerzas de Policía10.000.00
Al artículo 113-A. Para pagar al Departamento Nacional de Provisiones el saldo del valor de los fusiles "Federal" y máscaras antigases importados por cuenta de la Policía Nacional, en el año de 194665.580.69
Al artículo 114. Para trasporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propagandas, en general, gastos menores de la institución, en el año$25.000.00
Al artículo 115. Para el pago de vacaciones gastos del cultó, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año36.180.00
Al artículo 116. Para los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año55.000.00
$1.635.760.69
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 35
Servicio de Aduanas.
Al artículo 288. Para gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en la presente vigencia y anteriores$5.000.00
Al artículo 280. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año80.000.00
Al artículo 291. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio, de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en la presente vigencia y anteriores15.000.00
CAPITULO 37
Pensiones y Auxilios.
Al artículo 309. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y las anteriores$90.000.00
$190.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87
Ministerio, personal y material.
Al artículo 863. Para compra y sostenimiento de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, lubricantes, grasas, y demás elementos necesarios para su conservación; reparaciones y aseguros de los mismos, arrendamiento de garajes, transporte de carga y aseguro de la misma, reparación de los edificios dependientes del Ministerio, y demás gastos similares, en el año$10.000.00
Al artículo 864. Para compra de muebles de oficina, máquinas de escribir, sumadoras, equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año5.000.00
Al artículo 870. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año10.832.50
CAPITULO 90
Educación Secundaria.
Al artículo 932. Para aumentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto ("Simón Araújo", de Sincelejo), en el año2.667.50
CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina.
Al artículo 1010. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario de Señoritas, del Carmen, (Bolívar), en el año1.163.38
CAPITULO 92
Educación Normalista.
Al artículo 1035. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Ibagué), en el año$2.674.69
Al artículo 1072. Para establecer y organizar Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para Maestros de Escuela Primaria en ejercicio, en el año10.000.00
CAPITULO 93
Educación Técnica.
Al artículo 1078. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, acondicionamientos locativos, jornales, deportes, drogas, excursiones, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Superior de Bogotá), en el año$15.000.00
Al artículo 1123. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Duitama (Escuela de Capacitación Siderúrgica), en el año20.000.00
CAPITULO 94
Educación Campesina.
Al artículo 1168. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, de Villa de Leyva (Boyacá), en el año50.000.00
CAPITULO 95
Biblioteca y Archivo Nacionales y Bibliotecas Seccionales.
Al artículo 1214. Para compra de libros, encuademación, canjes, bibliotecas infantiles, blibliotecas aldeanas, organización de los servicios de microfilms, grabación, archivos de la palabra imapoteca, patrocinio de actos culturales, pago de conferencistas, conservación, reparación y mejoras del edificio; servicios de ascensores, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, dotación, imprevistos y demás gastos similares de la Biblioteca Nacional y sus Seccionales, en el año20.000.00
CAPITULO 96
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Al artículo 1236. Para compra, conservación y reparación de cuadros y objetos artísticos e históricos, reparaciones del edificio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, dotación, transportes, aseguros, viáticos, dotación de la biblioteca, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, impervistos y demás gastos similares del Museo, en el año5.000.00
Al artículo 1238. Para adquisiciones, conservación y reparación de cuadros y objetos, artísticos, históricos, reparaciones del edificio, dotación de la biblioteca, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera,, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, dotación, gastos de transporte, viáticos, imprevistos y demás gastos similares del Museo Nacional, en el año10.000.00
CAPITULO 97
Educación Física.
Al artículo 1247-B. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto legislativo número 3105 de 1953, sobre auxilio a la Liga de Basket-Ball del Departamento Norte de Santander80.000.00
CAPITULO 98
Alta Cultura.
Al artículo 1254. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluyendo el Boletín de Filología o el del Instituto (Thesaurus), clisés, dibujos, pago de colaboradores y honorarios, dotación, elementos y tipos espaciales de imprenta para las ediciones del Instituto, encuademación de obras, suscripciones a revistas, canjes y compra de libros con fines de difusión o intercambio cultural, patrocinio de actos culturales, mantenimiento del gabinete y laboratorio de microfotografía, copia fotográfica de documentos históricos y obras en archivos y bibliotecas del país y del Exterior, equipo de fonética experimental, jornales, viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto "Caro y Cuervo" en comisiones oficiales, vehículos, apartados postales, imprevistos y demás gastos del Instituto, en el año$18.659.48
Al artículo 1259. Para publicación de la obra científica de José Celestino Mutis20.000.00
Al artículo 1262. Para laboratorios, mobiliario, dotación, biblioteca, material, útiles de escritorio y enseñanza, publicaciones autorizadas del Instituto, compra de vehículos, excursiones arqueológicas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, vigilancia y demás gastós similares, en el año3.000.00
CAPITULO 102
Pensiones y jubilaciones.
Al artículo 1292. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1953, en el año200.000.00
CAPITULO 103
Gastos Varios.
Al artículo 1299-A. Para los gastos que demande la realización de la Reunión de Estudios para la preparación del personal auxiliar en programas de bienestar social, de conformidad con lo ordenado por el Decreto número 2911 ds 195325.000.00
CAPITULO 104
Auxilios.
Al artículo 1407. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Guateque20.000.00
Al artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cáqueza20.000.00
Al artículo 1557-A. Para auxiliar al Colegio de Varones de Nemocón10.000.00
Al artículo 1557-E. Para auxiliar el establecimiento de educación de los niños pobres del Barrio de las Ferias "Medalla Milagrosa", regentado por las Hermanas de La Presentación de Bogotá (construcción)4.000.00
Al artículo 1733-A. Para auxiliar la Escuela Artesanal de La Cumbre25.000.00
CAPITULO 105
Construcción, Adiciones y Mejoras.
Al artículo 1749. Para la construcción de la Universidad de Pedagogía Rural, de Fómeque40.800.00
$628.797.55
Suman los créditos$2.454.558.24

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias con el presente Decreto el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento. 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.