DECRETO32132003200311 script var date = new Date(10/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45368. 11, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 27.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO11/11/200311/11/2003453682727

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45368. 11, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 27.

DECRETO 3213 DE 2003

(noviembre 10)

por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9º de 1979, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: 

  

"Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así: 

  

1. Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar. 

  

2. Un representante de la Dirección General de Salud Pública. 

  

3. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. 

  

4. Un representante del Grupo de Promoción y Prevención. 

  

5. Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres. 

  

6. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. 

  

7. Un representante del Instituto Nacional de Salud. 

  

Parágrafo 1º. El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales. 

  

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. 

  

Parágrafo 3º. Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: 

  

"Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes: 

  

a) Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas; 

  

b) Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas; 

  

c) Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas; 

  

d) Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto; 

  

e) Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación; 

  

f) Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión; 

  

g) Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.