DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23455. 15, ABRIL, 1937 PÁG. 7.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3179 DE 1936
(diciembre 31)
Por el cual se distribuye una partida asignada en el presupuesto de 1937
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Apropiacion.es para 1937, artículo 380, figura la partida de $ 3.300,000 para, conservación de las carreteras y caminos nacionales, según distribución que debe hacer el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1º. Señálase el siguiente reparto para la apropiación citada:
a) Zona de carreteras de Barbosa, seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 644,000).
b) Zona de carreteras de Bogotá, cuatrocientos veintinueve mil pesos ($ 429,000).
c) Zona de carreteras de Cartagena, cincuenta mil pesos ($ 50,000).
d) Zona de carreteras de Florencia, doscientos diez mil pesos ($ 210,000).
e) Zona de carreteras de Manizales, doscientos ochenta mil .pesos ($ 280,000).
f) Zona de carreteras de Medellín, doscientos ochenta y nueve mil .pesos ($ 289,000).
g) Zona de carreteras de Neiva, doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta pesos ($ 250,240).
h) Zona de carreteras de Pamplona, doscientos sesenta mil pesos ($ 260,000).
i) Zona de carreteras de Pasto, doscientos veintinueve mil pesos ($ 229,000).
j) Zona de carreteras de Popayán, doscientos treinta y ocho mil pesos ($ 238,000).
k) Zona de carreteras de Riohacha, cien mil pesos ($ 100.000).
l) Zona de carreteras de Tunja, ciento sesenta y ocho mil pesos ($ 168,000).
ll) Pavimentación de la carretera Cali-Guabal, treinta mil pesos ($ 30,000).
m) Para el equipo y sostenimiento de los Talleres Centrales de mecánica, destinados a la reparación de maquinaría, veintidós mil pesos ($ 22,000).
n) Para gastos generales de carreteras, cuarenta mil pesos ($ 40,000).
ñ) Para la adquisición de tres equipos destinados a la construcción de pavimentos de asfalto, treinta mil pesos ($ 30.000); y
o) Para aumentar el fondo rotativo de la Administración de Bienes de Obras Públicas Nacionales, fondo creado por la Contraloría General para la compra de herramientas, materiales y demás elementos necesarios para los trabajos de las carreteras, treinta mil seiscientos sesenta pesos ($ 30,760).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras, de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, y dará a los ingenieros de la zona el aviso del caso.
Artículo 3º. Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ