Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO31712004200410 script var date = new Date(01/10/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45691. 4, OCTUBRE, 2004. PÁG. 3.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO04/10/200404/10/20044569133

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45691. 4, OCTUBRE, 2004. PÁG. 3.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 3171 DE 2004

(octubre 01)

por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declarado nulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°.Beneficios en salud. En materia de salud los concejales tendrán los mismos beneficios que actualmente reciben los servidores públicos de los municipios y distritos y en consecuencia tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad social en salud y a la cobertura familiar consagrada en este mismo sistema. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3°. Declarado nulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Declarado nulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°.Afiliación de los concejales al régimen contributivo. En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, los municipios y distritos podrán optar por afiliar a los concejales a dicho régimen contributivo en calidad de independientes aportando el valor total de la cotización. 

  

Para tal efecto, el ingreso base de cotización será el resultante de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias dividido entre doce (12). 

  

En todo caso, con cargo a los recursos del municipio, no podrán coexistir la póliza de seguro de salud, con la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

  

Parágrafo. La afiliación de los concejales al régimen contributivo con cargo a los recursos del municipio no implica, bajo ninguna circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales. 

  


Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.