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DECRETO31702003200311 script var date = new Date(07/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45364. 7, NOVIEMBRE, 2003. PÁG. 16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO07/11/200307/11/2003453641616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45364. 7, NOVIEMBRE, 2003. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3170 DE 2003

(noviembre 07)

por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación; 

  

Que el Congreso de la República expidió la Ley 780 del 18 de diciembre de 2002 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003"; 

  

Que el Congreso de la República expidió la Ley 844 del 17 de octubre de 2003 "por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003"; 

  

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, puede reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros eventos, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; 

  

Que para garantizar la estabilidad y el crecimiento económico, el Gobierno Nacional debe propender por la reducción del déficit fiscal. Para ello se han fijado unas metas anuales consistentes con las demás variables macroeconómicas del país; 

  

Que se ha presentado una reducción de los ingresos que financian el Presupuesto de Gastos de la Nación, frente a las previsiones contenidas en el Presupuesto aprobado por el Congreso de la República para la vigencia fiscal de 2003; 

  

Que en la actual coyuntura económica para cumplir con las metas de déficit del sector público no financiero es imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público en el Presupuesto General de la Nación, así como disminuir el rezago presupuestal generado por la reducción de recursos del Programa Anual de Caja; 

  

Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de noviembre de 2003, conceptuó favorablemente sobre la reducción de apropiaciones presupuestales de funcionamiento e inversión de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, hasta por la suma de setecientos mil millones de pesos moneda legal ($700.000.000.000), 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Redúcese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de seiscientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro millones ochocientos setenta y un mil ciento sesenta pesos moneda legal ($647.034.871.160), según el siguiente detalle: 

  

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 

  

REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2003 

POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS DE ESE DECRETO PUEDEN SE CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL N° 45364 pag 17.pdf 

  


Artículo 2°. Redúzcase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de seiscientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro millones ochocientos setenta y un mil ciento sesenta pesos ($647,034,871,160) moneda legal, según el siguiente detalle: 

  

POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS DE ESE DECRETO PUEDEN SE CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL N°45364 pag 17.pdf 


Artículo 3°. El presente Decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. 

  

Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, con base en las cuales se expidieron actos administrativos que iniciaron licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación. Si dichos procesos se declaran desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionan los compromisos, implica la reducción de la apropiación presupuestal respectiva. 

  

De las anteriores situaciones deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 

  


Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.