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DECRETO31661980198011 script var date = new Date(21/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35662. 12, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 4.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOSPor medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVSVigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO12/12/198021/11/1980356626044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35662. 12, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3166 DE 1980

(noviembre 21)

Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales, y legales; y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, ha expedido el Acuerdo número 17 del 26 de septiembre de 1980, por medio del cual adoptó el reglamento general de valorización para obras que ejecuta la Corporación; 

  

Que conforme al artículo 25, letra A, numeral 69 del Decreto ejecutivo número 2745 de 1975, aprobatorio de los estatutos de la Corporación, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación al reglamento de la contribución de valorización que expida la Junta Directiva de la CVS, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 17 del 26 de septiembre de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -QVS-, y cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 17 DE 1980 

  

(septiembre 26) 

  

por el cual se adopta el reglamento de valorización y se sustituye el Acuerdo número 08 de 1980, La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles .del Sinú y San Jorge -CVS-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 08, de 1980, por medio del cual adoptó el reglamento de valorización; 

  

Que analizando el mencionado Acuerdo por el Departamento Nacional de Planeación, ha sugerido introducirle modificaciones y reformas a su articulado, 

  

Que, en consecuencia, es conveniente expedir un nuevo acuerdo contentivo del reglamento de valorización con las modificaciones y reformas sugeridas y sustituir el Acuerdo número 08 de 1980, 

  

ACUERDA 

  


Artículo primero. Adoptase como reglamento general para el establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras de interés público que emprenda la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-, y que beneficie a la propiedad inmueble, tales como las de construcción de vías, regulación de corrientes de agua, control de inundaciones y recuperación, mejoramiento, drenaje y riego de tierras, complementarias y similares, obras de infraestructura en general, el contenido en el presente Acuerdo, que será el Estatuto de Valorización de 1a Corporación. 

  

CAPITULO I

La contribución de valorización. Obras que la causan. Limitaciones de costos de obras y beneficio, inmobiliario. Exigibilidad. Destinación.


Artículo segundo. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, aplicará la contribución de valorización por las obras de interés público que emprenda y que beneficien a la propiedad inmueble urbana. Rural. La liquidación, distribución, determinación y recaudo de la contribución, se harán dentro de las normas generales establecidas en la ley según las disposiciones especiales del presente, Acuerdo. 

  


Articulo tercero. La contribución' de valorización se podrá distribuir y cobrar por la totalidad de una obra, o por partes tramos de la misma, o también conjuntamente por varias obras que integren un programa de mejoramiento de una la o .región, 

  


Artículo cuarto. El .monto total de las contribuciones de valorización .que se distribuyan por una obra no .podrán exceder del costo o del presupuesto de la misma y hasta un veinte. Por ciento (20%) adicional destinados a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los límites del beneficio que la obra produzca a los inmuebles que han de ser gravados. 

  


Artículo quinto. Por costos de la obra se entenderá el valor de todas las inversiones y gastos que ella requiera, tanto para los estudios y proyectos, como para la ejecución y financiación interventoría adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcciones, instalaciones y gastos generales de administración. 

  


Artículo sexto. Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, deberá incluirse una partida para imprevistos en el cálculo de costos por el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes futuras razonablemente proyectadas sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar 

  


Artículo séptimo. Las contribuciones de valorización deberán, ser proporcionales a los respectivos beneficios que reciban los predios por la ejecución de la obra y en ningún caso podrán exceder a dichos beneficios. 

  


Artículo octavo. La contribución de valorización se podrá distribuir y cobrará partir de la iniciación de, la obra o conjunto de obras que la causen. 

  


Artículo noveno. Transcurridos cinco (5) .años después de terminada una obra no podrán distribuirse contribuciones de valorización por su construcción. Para los efectos de este artículo se entenderá terminada una obra en la fecha en que se hayan dado al servicio las obras que integran el proyecto respectivo en su totalidad. 

  


Artículo décimo. Los recaudos de contribuciones' de valorización ingresarán al Pondo de Valorización de la CVS, el cual será, manejado en cuenta especial, con contabilidad separada. 

  

CAPITULO II

Organización administrativa, de la contribución.

Competencia y funciones.


Artículo decimoprimero. La aplicación y manejo de la contribución de, valorización estará a cargo de la Junta Directiva de la Corporación, de la Oficina de Valorización que al efecto se organice en la Corporación, de un Comité Asesor de Valorización y de las dependencias y funcionarios de la Corporación a que expresamente haga referencia este Acuerdo, de conformidad con las atribuciones y funciones que aquí se establezca. 

  


Artículo decimosegundo. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación: 

  

1. Ordenar la ejecución de obras de interés público por el sistema1 de la contribución de valorización, dentro de los islanes adoptados por la Corporación, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas 

  

2. Aprobar, la zona de influencia de cada obra y adicionarla o reducirla cuando fuere del casó, de Determinar el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización en cada una de las obras que causen este gravamen, con aprobación de los correspondientes presupuestos o cuadros de costos. 

  

4. Fijar, en cada distribución, las formas de pago y los plazos otorgados a los contribuyentes, con determinación de los intereses de financiación por concepto de plazos. 

  

5. Dictar normas generales sobre descuentos especiales por pago de contado de la contribución de valorización, o por anticipo de cuotas no vencidas. 

  

6. Ordenar la devolución de sumas pagadas por contribuciones de valorización en los casos en que hubiere lugar a ello, de acuerdo con el presente estatuto. 

  

7. Decidir los recursos de apelación que interpongan las personas gravadas contra las resoluciones del Director General de la, Corporación y del Jefe de la Oficina de Valorización de la Corporación que asignan contribuciones de valorización. 

  

8. Definir el número-de miembros que deben constituir la Junta de Propietarios en cada obra, .fijar sus honorarios, declararlos electos de acuerdo con el resultado de las respectivas votaciones y llenar las vacantes cuando los propietarios no hicieren la elección o la Junta de Propietarios no procediera al nombramiento, en los casos especiales que a ésta último corresponden. 

  

9. Designar los miembros del Comité Asesor de valorización. 

  

10. Organizar la Oficina de Valorización de la Corporación. 

  


Artículo decimotercero. Serán funciones de la Oficina de Valorización: adelantar los estudios y trabajos necesarios para la aplicación de la contribución de valorización, para lo cual tendrá a su cargo las actividades que se expresan en los siguientes numerales: 

  

1. Adelantar estudios de factibilidad de ejecución de obras por el sistema de la contribución de valorización por parte de la Corporación. 

  

2. Estudiar los beneficios de cada obra a la propiedad inmueble, elaborar los proyectos de zona de infidencia correspondientes y pasarlos al Comité Asesor de Valorización para su concepto. 

  

3. Preparar el catastro especial de los inmuebles beneficiados en cada obra y los correspondientes planos de distribución. 

  

4. Elaborar los proyectos sobre monto total distribuibles en cada obra, de acuerdo con los respectivos presupuestos o cuadros de costos. 

  

5. Convocar a los propietarios de inmuebles situados en la zona de influencia de cada obra, para que hagan parte en el trámite administrativo de distribución de las contribuciones mediante la elección de la Junta de Propietarios y atender todo lo relacionado con esta elección. 

  

6. Suministrar a la Junta de Propietarios y a los propietarios qué individualmente lo solicitaren, las informaciones necesarias sobre los presupuestos o costos de las obras, forma y tiempo de ejecución,, estudios de beneficio, criterios de fijación de zona de influencia factores que han de utilizarse y proyecto de distribución de las contribuciones y estudiar las observaciones u objeciones formulare la Junta se propietarios adoptando las conclusiones que sean del caso. 

  

7. Llevar ni Comité Asesor de Valorización los proyectos de presupuesto o cuadros do costo de las Obras y los de liquidaron y distribución de contribuciones de valorización antes de dar el correspondiente traslado a. la Junta de Propietarios, Dara, el estudio y concepto de dicho Comité. 

  

8. una vez introducidas a los proyectos de qué trata, el numeral anterior las reformas que fueren del caso, dar trasudo de ellos, en su oportunidad, a la Junta de Propietarios colaborar con la Junta en el estudio de estos proyectos. Mediante el suministro de todos los datos que al efecto fue, en necesarios y explicación y justificación de los criterios aplicados: 

  

9. Rendir informes al Comité Asesor de Valorización sobre as observaciones u objeciones que la Junta de Propietarios hubiere formulado a los proyectos de presupuestos o cuadros le costos de la obra y de distribución de las contribuciones de valorización, para el pronunciamiento al respecto por parle del Comité. 

  

10. Elaborar los proyectos. De las resoluciones que el Director General ha de someter al estudio y decisión de la. Junta Directiva de la Corporación, sobre ordenamiento del cobro de obras por el sistema de la contribución de valorización y fijación de zona influencia, determinación del monto total distribuible y plazos generales para el pago de las contribuciones en cada obra. 

  

11. Notificar las resoluciones que distribuyen y asignen atribuciones de valorización y las que decidan sobre recursos de reposición y reclamaciones de los propietarios, en general. 

  

12. Notificar a los interesados las resoluciones de la Junta Directiva que decida los recursos de apelación de los contribuyentes. 

  

13. Comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos las contribuciones de valorización asignadas a los inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones, para la anotación en el registro' de los gravámenes fiscales en los términos y con las finalidades' de la ley. 

  

14. Enviar oportunamente al Departamento dé Finanza de la Corporación, los datos sobre las contribuciones de valorización y sus modificaciones en ejemplares auténticos de los actos administrativos de imposición o reforma, para el registro contable de las contribuciones y el manejo de las cuentas individuales de los contribuyentes. 

  

15. Enviar a los contribuyentes su estado periódico de cuentas, según los datos producidos por el Departamento de, Finalizas. 

  

16. Las demás-funciones que de fije el Director General de la Corporación en las materias de la contribución de valorización encomendados a esta oficina. 

  


Artículo decimocuarto. El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados para períodos' de dos (2) años por la Junta Directiva de la Corporación. 

  

Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la. Corporación o de cualquier otra entidad oficial y personas particulares: Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director General de la Corporación y devengarán honorarios por cada reunión a la que asistieren, en cuantía que, fijará, la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecida en las disposiciones legales vigentes. 

  

Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales. 

  

El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su libre elección y remoción. 

  

Actuará como Secretario del Comité, un funcionario de la Corporación, designado al efecto por el Director General el Jefe de la Oficina de Valorización tendrá voz en el Comité. 

  


Artículo decimoquinto. El Comité Asesor de Valorización se reunirá por convocatoria de su Presidente o de su Vicepresidente, del Director General de la Corporación o del Jefe de la Oficina de Valorización. Para instalarse y deliberar necesita la asistencia, de tres (3) de sus miembros al menos, y sus conceptos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. 

  

De las reuniones del Comité, se levantarán las correspondientes actas, que suscribirán el Presidente y el Secretario del mismo. 

  


Artículo decimosexto. Son funciones del Comité Asesor de Valorización: 

  

1. Formular recomendaciones relacionadas con la política general de aplicación de la contribución de valorización por obras de interés público a cargo de la corporación y llevar sus conclusiones al Director General, para su presentación a la Junta Directiva de la Corporación. 

  

2. Estudiar los informes y conclusiones de la Oficina de Valorización sobre las siguientes materias en cada una de las obras que se adelanten por el sistema de la contribución de valorización: 

  

a) Proyecto de zona de influencia; 

  

b) Estudios de beneficios y sistema de distribución aplicable en cada caso; 

  

c) Determinación del monto total distribuible; 

  

d) Proyecto de distribución de las contribuciones 

  

e) Observaciones u objeciones propuestas por la Junta de Propietarios, y de Recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones y reclamaciones, en general de los contribuyentes. 

  

El Comité se pronunciará sobre los puntos relacionados y consignará sus conclusiones o conceptos, los cuales, por tratarse de una entidad consultiva, no son obligatorios para los funcionarios ni para la Junta Directiva, de la Corporación, pero en las decisiones que se tomen al respecto, se dejará constancia del concepto del. Comité Asesor de, Valorización, acogiéndolo o rechazándolo en forma fundamentada. 

  


Artículo decimoséptimo. La distribución y asignación de las contribuciones de valorización a los propietarios de inmuebles beneficiados por la contribución de una obra, se harán por medio de resolución motivada, expedida por él Director General de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización, conjuntamente, resolución contra la cual proceden los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y de apelación ante la Junta. Directiva de la Corporación, tal t como se reglamenta un el Capítulo VI del presente Acuerdo. 

  


Artículo decimoctavo. El recaudo, de la contribución de valorización y el manejo del Fondo de Valorización de la CVS estará a cargo de la. Pagadora Tesorera General de la Corporación, pero el Director General podrá autorizar a las entidades bancarias, oficiales o particulares, para recibir los pagos, sobre la liquidación, estado de cuentas u órdenes directas de pago expedida por la Corporación. 

  


Artículo decimonoveno. Las ejecuciones por jurisdicción' coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago se ejercerán por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Corporación y los procesos seguirán el trámite que establece el Capítulo VIII del Libro Tercero. Sección 2, Tituló. XXVII, artículo .561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 

  

Las certificaciones, o reconocimiento de deuda fiscal serán Suscritos conjuntamente por el Jefe de la Oficina de Valorización y de la Pagadora Tesorera General de la Corporación: 

  

CAPITULO III

Intervención de los contribuyentes. Junta de Propietarios.


Artículo vigésimo Los propietarios de los inmuebles ubica dos en la zona de influencia de una obra, que han de ser llamados al pagó de la contribución de valorización, podrán intervenir en las etapas administrativas de elaboración del presupuesto o liquidación de costos y distribución de las con atribuciones y vigilar la ejecución dé la obra y la inversión de los fondos, por conducto de uña Junta de Propietarios por ellos elegida en la' forma que este estatuto establece. 

  


Articulo vigesimoprimero. En cada obra o grupo de obras que se fueren a distribuir en' conjunto se constituirá una Junta de Propietarios, integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros principales, con los correspondientes suplentes personales, según lo, determina la Junta Directiva, de la Corporación, entidad que en cada, caso fijará el número de miembros teniendo en cuenta, la extensión de las zonas de influencia y la cantidad de predios que hayan de ser gravados, 

  


Artículo vigesimosegundo. Una vez determinado por la Junta. Directiva que la de cobrarse la contribución de valorización por una, obra y fijada su zona de influencia, el Jefe de la, Oficina de Valorización citará en forma general a los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones de valorización para que procedan a la elección de la Junta de propietarios de la obra. 

  


Artículo vigesimotercero. La citación de que trata el artículo anterior se hará por aviso que se fijará simultáneamente durante el término de un (1) mes en la. Secretaría de la Oficina de Valorización y en las oficinas regionales de la Corporación y alcaldías de los municipios de ubicación de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia de la obra. 

  

El aviso contendrá la información de la obra, u obras por las cuales se .exigirá contribución de valorización, sus finalidades y beneficios, determinará, su zona de influencia. Igualmente contendrá .la convocatoria para la elección de la Junta de Propietarios que se entenderá con la Corporación en todo lo relacionado con la obra y con las contribuciones, explicando la forma de su elección y los lugares y días de votación, tal como se reglamenta en el presente Acuerdo. 

  

El aviso a que se refiere este artículo se publicará, además por dos (2) ocasiones, al menos en diarios de circulación regional, con una anticipación mínima de un (1) mes a la fecha de cierre de las votaciones para miembros de la Junta de Propietarios. 

  

En el aviso, se informará a los interesados que deberías solicitar las oficinas de la Corporación, los formularios oficiales para votar en la elección de la. Junta de Propietarios, previa exhibición de los certificados de catastro respectivos. Con el formulario de votación, el interesado recibirá el informe general sobre la obra, costos aproximados, conveniencia de su ejecución, beneficios que han dé producir, término previsto para la construcción y plazos que se otorgarían para el pago de, las contribuciones. 

  


Artículo vigesimocuarto. Para ser miembro de la Junta de Propietarios, se requiere tener propiedad inmueble o ser, representante legal de la persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos consignados por personas extrañas no tendrán validez. Los propietarios podrán votar, por sus propios nombres. Quien dejare de ser propietario en la zona de influencia, perderá su condición de miembro de la Junta. 

  


Artículo vigesimoquinto. Los miembros de la Junta de Propietarios serán elegidos por el sistema, de cociente electoral, por votación de los propietarios de los inmuebles ubicados, en la zona de influencia de la obra que han de ser gravados con las contribuciones dé valorización. Por lo tanto, los propietarios de predios que no han de ser gravados por la obra no podrán participar ni cómo electores ni como elegidos. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada inmueble que posea en la zona de influencia. Cuando un inmueble estuviere en comunidad, los comuneros tendrán derecho a un solo voto, conjunto, por una sola lista, dé la comunidad, previa exhibición de los títulos de propiedad que acredite la existencia de-la comunidad. La elección se hará sobre listas de principales y suplentes, en el número que haya fijado para la-obra la Junta Directiva de la Corporación, listas que deberán ser inscritas en la Oficina, de Valorización' de la Corporación con anterioridad a la fecha de publicación de la elección. 

  

La Junta Directiva de la Corporación determinará las condiciones y requisitos .para la inscripción de las listas. 

  


Artículo vigesimosexto. Las, votaciones se harán durante el término de tres (3) días calendarios consecutivos y en los lugares que se'-indiquen en el aviso de citación. 

  

Las urnas en donde se depositen los votos estarán selladas con la firma, del Director General de y del Jefe de la Oficina de Valorización de la Corporación. La Junta'-Directiva de la Corporación nombrará escrutadores, que podrán o no ser, de bueno. 

  

El escrutinio se hará con la de Valorización, en un acto, con el día y hora que indique el aviso de citación y en presencia del Director General, o de su delegado, del jefe de la valoración, de los escrutadores y de los propietarios que asistieren. Si por cualquier causa no se puliere hacer el escrutinio en la fecha, y hora, señaladas, sería en el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora prevista. De la diligencia de escrutinio, se levantará un acta con el resultado de la votación. 

  

Cuando las votaciones se realicen en sitios diferentes, se procederá a hacer escrutinios parciales en cada uno de ellos, que se consolidarán posteriormente en un escrutinio general la Oficina de Valorización. 

  


Artículo vigesimoséptimo. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación declarar electos a, Los miembros de la junta de Propietarios que hubieren obtenido los votos suficientes de acuerdo con, las normas del sistema, del cociente electoral que establece la ley. 

  

Si la totalidad de los propietarios se abstuvieren de participar en la elección, la Junta Directiva, de la Corporación de los miembros principales y suplentes de la Junta de Propietarios de la obra. 

  

En caso de falta absoluta de cualquier miembro, los miembros restantes de la Junta, siempre y cuando su número no lea inferior a la mitad de sus componentes, designará a quien deba reemplazarlo. Si el número de miembros restantes es inferior a la mitad de los integrantes de la Junta, la provisión de las vacantes por faltas absolutas se hará por la Junta Directiva. 

  


Artículo vigesimoctavo. Cada vez que con posterioridad a la integración de una Junta de Propietarios se ampliare la zona Je influencia de la obra, se procederá, igualmente, a ampliar a Junta de Propietarios, con dos (2) miembros más, con sus correspondientes suplentes personales, elegidos por los, de los inmuebles localizados en el área de ampliación de la zona, en la misma forma establecida en los artículos 25 y siguientes de este Acuerdo. 

  


Artículo vigesimonoveno. Quienes fueren designados miembros de la Junta de Propietarios de una obra, deberán posesionarse ante el Director General de la Corporación en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. La Junta de Propietarios deberá instalarse por primera vez en la fecha que determine el Jefe de la Oficina de Valorización y continuará reuniéndose periódicamente en los días que ella misma acuerde o por convocatoria, del Jefe de la Oficina de Valorización. Para sus reuniones requiere como la mayoría absoluta dé sus miembros y sus decisiones y con decretos adoptarán con el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros que la integren, al menos. La Junta designará Presidente y Secretario; de su seno, para periodo indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los voceros de ella, ante la Corporación. 

  

De todas sus reuniones se levantará la correspondiente acta por duplicado, con destino, un ejemplar a la Corporación y el otro al archivo de la Junta de Propietarios. 

  


Artículo trigésimo. La Junta de Propietarios tendrá como finalidad general servir de órgano de relación entre la Corporación y los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, estudiar todos los aspectos de conveniencia y legítimos intereses de los propietarios respecto de la obra de las contribuciones elevar peticiones sobre el particular a la Junta Directiva, a la Oficina de .Valorización y a las demás dependencias de la Corporación que tengan injerencia en las obras, y especialmente, ejercerá las siguientes funciones: 

  

1. Revisar el proyecto de presupuesto de la obra o el cuadro de costos, si la obra ya estuviere ejecutada, para, constatar su correcta elaboración de acuerdo con el respectivo proyecto y teniendo en cuenta todas las partidas necesarias. 

  

2. Estudiar el proyecto de distribución de las contribuciones de valorización, para constatar que se ajusta al presupuesto o al cuadro de costos de la obra, que los gravámenes asignados no sobrepasen el beneficio que reciban o, hayan de recibir los predios con motivo de la mejora pública y que las contribuciones guarden proporción con los respectivos beneficios. 

  

3. Proponer 1a. fijación de plazos para el pago de la contribución según la capacidad económica de los propietarios. 

  

4. Vigilar la inversión de los fondos de la obra, para lo cual podrá revisar la contabilidad que al efecto se lleve. 

  

5. Vigilar los trabajos de construcción para que la obra se ejecute en las mejores condiciones de calidad y economía. 

  

6. Suministrar a los propietarios los datos e informaciones pertinentes sobre el presupuesto, la distribución de las contribuciones y la inversión de los fondos. 

  

7. Llenarlas vacantes de los cargos de miembros de la Junta de propietarios en el caso de falta absoluta de alguno de ellos de que trata el artículo 27. 

  

8. Denunciar ante las autoridades cualquier irregularidad que ocurra, en la ejecución de las obras o en la inversión de los fondos. 

  

9. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva de la Corporación en cada caso especial. 

  


Artículo trigesimoprimero. Una vez instalada la Junta de Propietarios de una obra, dará aviso en periódico de amplia circulación regional a. los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia, de que pueden dirigirse a ella por escrito exponiendo sus puntos de vista individuales sobre el proyecto que ha de ejecutarse, las posibles .contribuciones y sus plazos para el pago y suministrando datos y explicaciones sobre sus respectivos predios, que sean de importancia en el estudio de la distribución de los gravámenes dé valorización' a causa de la obra. Las respuestas a, los problemas permitirán a la. Junta formarse un criterio en cuanto a los intereses, derecho y aspiraciones de los propietarios en relación .con la obra y las contribuciones que se proyectan. 

  


Artículo trigesimosegundo. La Junta de Propietarios no tendrá ninguna atribución en cuanto al planteamiento y especificaciones, que se adopten para las obras. Sin embargo, se estudiarán y resolverán en forma, fundamentada sus observaciones tendientes al mejoramiento de los proyectos y a una adecuada economía en los gastos. 

  


Artículo trigesimotercero. La Junta de Propietarios llevará la representación general de los propietarios de los inmuebles de la zona de influencia de la obra, con la finalidad de que la distribución de las contribuciones de valorización se ajusté normas de la ley los criterios y métodos de aplicación respondan a la equidad y técnica que informa Esta tributaron especial, sus actuaciones no comprometen individualmente a los propietarios, quienes conservarán sus derechos le petición y de interposición de recursos, lo mismo que de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, en los casos de inconformidad con las contribuciones o con las de decisiones que sobre sus peticiones se produzcan. 

  

A su vez ni la Junta Directiva de la. Corporación, ni la Oficina de Valorización estarán obligadas a proceder en sus decisiones de acuerdo con la Junta de Propietarios, pero el rechazo a sus peticiones deberá hacerse en forma fundamentada. 

  


Artículo trigesimcouarto Con cargo al porcentaje adicional para gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, de que trata el artículo 4.º de este Acuerdo, en cada obra o conjunto de obras en proceso de distribución de la Junta Directiva de la Corporación destinará hasta el tres por mil del monto total que ha de distribuirse, para pagar honorarios a los miembros de la Junta de Propietarios, por sus servicios, personal especial de asesoría y gastos de secretariado y transporte de la misma Junta, según reglamentación qué en cada obra expida la Junta Directiva. Además la Corporación suministrará oficina a la Junta de Propietarios, jara sus reuniones y trabajos. 

  

CAPITULO IV

Liquidación de las contribuciones. Definición fie conceptos. Catastros y planos de distribución-. Determinación de) beneficio. Métodos ele distribución.


Artículo trigesimoquinto. Para, los fines de liquidación y Distribución de las contribuciones, de valorización y precisión de conceptos, adóptense las siguientes definiciones: 

  

Beneficio. Se entiende por beneficio el mejoramiento que reciben las propiedades raíces a causa dé la ejecución de una obra de interés público, que modifiquen, las condiciones de alidadas propias de los inmuebles, o los provea de protección o' servicios especiales para, su más adecuada utilización, mayor productividad o mejor explotación, en general, o aumentar sus posibilidades de acceso a centros de atracción económica de ciudades o regiones. 

  

Mayor valor. El mayor valor que los terrenos reciben a. causa de beneficios que obtienen por la construcción de una abra de interés público es la diferencia entre sus valores comerciales antes y después de 1a, ejecución de la obra, .calculados sobre la base de niveles generales de .precios de la propiedad de, descontando la valorización producida por causas diferentes a la obra. 

  

Zona de influencia. Denominase zona de influencia, la extensión hasta, cuyos límites llegan los efectos de beneficio de una obra. Para determinar la zona de influencia se tendrán en cuenta no solo las áreas que por su ubicación respecto a la obra, reciben un beneficio directo, sino también las que reciben un beneficio indirecto; pero de evidente apreciación. 

  

Factores. Llámase factores los números índices que, como expresivos de la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmuebles localizados en la zona de influencia de una obra, pueden utilizarse en los estudios y trabajos de distribución de las contribuciones para obtener la cuantía de los gravámenes fiscales resultantes. Los factores pueden ser de distancia y frente a la obra, localización, acceso, rentabilidad o productividad potencial, grado de adecuación y protección de la tierra, cambios y mejoramiento de usos, nivel socioeconómico, valores generales de la tierra, configuración o forma del terreno, topografía, accidentes naturales y cualquier otro que resulte apropiado a las circunstancias. 

  

En las liquidaciones a base de factores se utilizarán 1os que fueren necesarios para la equitativa distribución de las contribuciones, cada tipo de factor que se use deberá aplicarse a todos, y cada uno de los inmuebles objeto de la distribución, en la magnitud correspondiente, salvo el caso de factores que obedezcan a circunstancias especiales. 

  

Si se utilizaren varios factores se, deberá multiplicar o sumar entre sí, según el caso, para obtener el factor final de beneficio que ha de corresponder a cada, inmueble. 

  

Area virtual. El área virtual de un inmueble es el producto resultante de multiplicar su área, real gravable, expresada en unidades de superficie, por el respectivo, factor final de beneficio. 

  

Factor de conversión. Llámase factor de conversión el que se obtiene de dividir el monto que va a distribuirse por la suma de áreas virtuales. Al multiplicar cada una de las áreas virtuales de los respectivos inmuebles, por el factor de conversión, se obtendrá la contribución que corresponda a cada inmueble. 

  


Artículo trigesimosexto. Para, la liquidación de las contribuciones de valorización la Corporación elaborará un catastro especial que comprenda la totalidad de los inmuebles situados dentro de la zona de influencia de la obra, en que consta para cada uno de los su ubicación, e identificación, ya sea por nombre de la finca, si se tratare de predio rural por nomenclatura si se tratare de predio urbano y, en todo caso, mediante cualquier dato que permita su localización, número catastral, nombre del propietario o propietarios, su dirección personal, informe sobre los títulos de propiedad, si se conocieren, área total del inmueble, área beneficiada, condiciones especiales y características propias del terreno, sus actuales de la tierra y posibilidades de futura utilización una vez ejecutada la obra, último avalúo catastral y valor comercial estimado para el terreno en cifras unitarias promedias, sin tener en cuenta construcciones ni mejoras existentes. 

  

Como parte de este catastro especial se elaborará el plano de la zona de influencia de la obra, a escala, adecuada, en que aparezcan debidamente, delimitados los inmuebles allí incluidos, con su correspondiente número de identificación y su situación en relación con la obra, y sus beneficios. 

  

Para la elaboración de este catastro especial se tomarán los datos de planos catastrales que se obtuvieren-en oficinas 'del Instituto Geográfico Agustín. Codazzi, las informaciones y estudios existentes en las dependencias de la Corporación y las investigaciones que sobre el terreno mismo -efectúen con, este objeto. 

  

Los propietarios podrán revisar el catastro especial y solicitar, por escrito, modificaciones o correcciones a. loa datos, comprobando debidamente sus informaciones. 

  


Artículo trigesimoséptimo. En aquellas obras en que para apreciar el beneficio no sea necesario obtener la totalidad de los datos de que trate el artículo anterior, bastará con la elaboración de un listado de los propietarios, inmuebles, ubicación, identificación catastral, áreas beneficiadas y observaciones especiales que hubiere sobre los predios 

  


Artículo trigesimooctavo. Para la liquidación de las contribucion.es de valorización se deberá elaborar el plano a los planos de reparto, según correspondiere, tanto del área que ha de ser, gravada como de las áreas inmediatamente aledañas y con ella relacionada a una escala adecuada, planos en los cuales se, harán especialmente constar: 

  

1. Localización de la obra o del conjunto de obras materia de la distribución. 

  

2. Determinación de las vías y demás áreas de uso público y división en manzanas si se tratare de sectores urbanos. 

  

3. Delimitación de la zona de influencia de la obra obras correspondientes, con, la determinación, linderos y numeración de cada uno de los inmuebles comprendidos en ella, 

  

4. Características, de la zona que deben tenerse en cuenta en la distribución de las contribuciones, como calidades de los terrenos, topografía, áreas pantanosas, lagunas, corrientes de agua, etc. 

  

5. Vías de acceso. 

  

6. Usos de la tierra. 

  

7. Niveles socioeconómicos de los distintos sectores. 

  


Articulo trigésimonoveno. La liquidación y distribución de las contribuciones de valorización se harán siguiendo el método que de acuerdo con las características y finalidad de la obra y la localización, calidades y usos de las propiedades beneficiadas sea el más adecuado en cada caso para qué las contribuciones resulten ajustadas a la ley y a la equidad, según los principios básicos de proporcionalidad y límites del beneficio que regulan esta imposición fiscal. 

  

Para este fin, la. Oficina, de Valorización de la Corporación, una vez efectuados los estudios, económicos sobre los beneficios de la obra a 1a, propiedad inmueble, seleccionará el método que ha de aplicarse, ya sea utilizando únicamente los valores de la tierra para antes, y después de la ejecución de la obra, descontando la incidencia de los precios de causas distintas a la obra misma, o ya sea mediante el procedimiento dé factores para calcular los beneficios de la obra a la propiedad inmobiliaria, 

  

La Oficina de Valorización deberá oír el, concepto del Comité Asesor para determinar el método de liquidación y distribución de la contribución. 

  

Parágrafo. Cuando para, una distribución de contribuciones se utilicen únicamente los valores de la tierra para antes y después de la ejecución de la obra, tales valores serán determinados por estudios especiales que al efecto realice la misma Corporación. 

  


Artículo cuadragésimo. Cuando por la naturaleza de la obra, o la localización o condiciones propias de los inmuebles que han de ser gravados se hiciere necesario la aplicación de factores para la adecuada y técnica distribución dé las contribuciones, al elaborar el proyecto se procederá en la siguiente forma: 

  

1. Se seleccionarán previa mente los factores que van a utilizarse y que expresen las características más significativas del, beneficio que haya de producir la obra, 

  

2. Mediante criterio de apreciación o utilizando fórmulas matemáticas, se obtendrán las cifras de cada, factor para cada uno de los inmuebles. 

  

3. Podrán utilizarse factores de corrección para ajustar los resultados de los factores de beneficio o las características y condiciones propias de cada inmueble, su localización, niveles socioeconómicos de los distintos sectores y similares: 

  

4. Luego se obtendrán los factores finales, áreas virtuales, factor de conversión de cuantía, que ha de corresponder a cada precio, aplicando el procedimiento indicado en el artículo 35 de este Acuerdo. 

  

5. Finalmente, se evaluarán los resultados del método aplicado, teniendo en cuenta cálculos razonables sobre aumentos de valores inmobiliarios a causa de la obra, y si, fuere aconsejable, se harán las .modificaciones de factores que correspondieren para obtener la mayor equidad en las cuantías de las contribuciones. 

  


Artículo cuádragesimoprimero. La información catastral, planos, estudios de beneficio y la memoria sobre fijación de criterios, selección del método de distribución y cálculo de factores y su aplicación a cada inmueble, constituirán parte documental integrante de la distribución de las contribuciones de valorización. 

  

CAPITULO V

Trámite administrativo de la distribución le la contribución. Exigibilidad. Plazos y formas de pago. Intereses de financiación y mora.


Artículo cúadragesimosegúndo. El trámite para la distribución de las contribuciones de valorización a causa de la construcción de una obra de interés público, a cargo de la Corporación, estará integrado por las, siguientes etapas administrativas. 

  

1. Decisiones de la Junta Directiva de la Corporación en que se ordene el cobro de la contribución de valorización por una obra y se fija su zona de influencia. 

  

2. Citación a los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones y elección de la Junta de. Propietarios. 

  

3. Elaboración del proyecto de presupuesto o del cuadró de costos de la obra, según el caso, y del proyecto de distribución de las contribuciones por parte de la Oficina de Valorización de la Corporación y estudios de estos proyectos por el Comité Asesor de Valorización. 

  

4. Traslado, a la Junta de Propietarios de, la obra, de los proyectos de qué trata, el punto anterior, con la información, documentación y estudios en que ellos se fundamentan. Este traslado se surtirá en la Oficina de la Corporación que se haya destinado para las reuniones de la Junta de Propietarios, por el término de dos (2) meses, notificando al Presidente de, la Junta la fecha de iniciación y vencimiento del mismo en comunicación dirigida a. dicha oficina, 

  

Igualmente se avisará por dos (2) periódicos de circulación regional, a los propietarios en general, para que puedan acudir ante la Junta de Propietarios, informarse sobre el proyecto de distribución y presentar por escrito sus objeciones u observaciones individuales. 

  

Durante el término de traslado de que trata este numeral, efectuarán las reuniones que fueren necesarias de la Junta de Propietarios, con asistencia del Jefe de la Oficina de Valorización, y de los funcionarios de su dependencia que este designare, para el estudio de los proyectos, y el análisis de las objeciones u observaciones que propusieren y de las peticiones que al efecto se formularen. 

  

5. Vencido el término de traslado de los proyectos a que este artículo se refiere, las objeciones y observaciones escritas le hubieren presentado tanto la Junta de Propietarios como os propietarios individualmente, pasarán al estudio del Comité Asesor de Valorización, el cual se pronunciará sobre los, previo su análisis detallado con el Jefe de, la Oficina de Valorización. 

  

6. El proyecto de presupuesto o el cuadro de costos de la obra pasará al estudio de la Junta. Directiva de 1a. Corporación, por conducto del Director General, con la documentación en que se fundamente, las objeciones u observaciones jue hubiere propuesto la Junta, de Propietarios o, los propiciarlos individualmente y el concepto del Comité Asesor de Valorización. La Junta Directiva procederá a impartir aprobación al presupuesto, o al cuadro de costos, según caso, pon las modificaciones que estimare conveniente, y a definir el monto total que ha de distribuirse en contribuciones le Valorización por la obra, 

  

7. Con base en el monto total aprobado por la Junta Directiva para la distribución, y previo el estudio de las objeciones u observaciones presentadas por la Junta de Propietarios o por los propietarios individualmente al proyecto de distribución, y del concepto del Comité Asesor de Valorización, el Director General de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización expedirán la resolución distribuidora de las contribuciones de valorización por la obra o conjunto de obras de que se trate, debidamente motivada. De esta resolución formarán parte integrante el cuadro de distribución con los nombres de los propietarios, dirección e identificación de los inmuebles, área gravada de cada uno de ellos y contribuciones que les corresponda. También se consideran parte integrante de la distribución, como fundamentos y antecedentes técnicos de la misma, los cálculos, y factores empleados, la memoria explicativa de los estudios de beneficios y las conclusiones sobre las objeciones u observaciones propuestas y sobre el concepto del Comité Asesor de Valorización. 

  


Artículo cuadragesimotercero. En la resolución distribuidora de las contribuciones se determinarán los plazos que para su pago haya fijado previamente la Junta Directiva de la Corporación, los intereses de financiación y de mora que han de cobrarse y, los recursos de que goza el contribuyente contra el acto administrativo de imposición, con los requisitos para su ejercicio. 

  


Artículo cuadragesimocuarto. La Junta Directiva de la Corporación podrá autorizar la cancelación total o parcial de las contribuciones de valorización mediante dación en pago que haga el contribuyente de terrenos de su propiedad gravados por la misma obra y de conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida la Junta. Directiva. 

  


Artículo cuadragesimoqiunto. Los intereses de financiación en ningún caso serán superiores al interés comercial bancario que rija oficialmente, su tipo podrá modificarse cada, año, ajustándolo a las tasas legalmente autorizadas y la modificación regirá para los saldos pendientes de pago a partir del momento de reajuste. 

  


Artículo cuadragesimósexto. Las contribuciones de valorización en mora de pago se recargarán con intereses del uno y medio por ciento (1½%) mensual durante el primer año y del dos .por ciento (2%) mensual de ahí en adelante. Cuando el pago fuere por cuotas, se liquidarán los intereses únicamente sobre la cuota o cuotas en mora. 

  


Artículo cuadragesimoséptimo. El incumplimiento en el pago de cuotas que presenten más de una anualidad, hará exigirle la totalidad de la obligación fiscal. 

  

CAPITULO VI

Notificación y recursos.


Artículo cuádragesimoctavo. Las resoluciones que distribuyen y determinan contribuciones de valorización se notificarán en la forma establecida en los artículos 10 y 11 del Decreto extra ordinaron 2733 de 1959. Además y para mejor conocimiento de los contribuyentes, se hará una publicación en periódicos de circulación regional, informando que ha sido expedida la resolución que distribuye las contribuciones y las oficinas en donde los interesados, puedan recibir notificación personal de ellas y obtener todos los datos correspondientes a las contribuciones asignadas, predios gravados y plazos para el pago 

  


Artículo cuadragesimonoveno. Al notificar la resolución distribuidora se entregará a cada interesado copia de ella, con transcripción de la contribución de valorización que se le haya asignado en el cuadro de distribución y de los datos básicos del gravamen. 

  


Artículo quincuagésimo. Cuando fuere necesaria la notificación por edicto, éste se fijará por el término de cinco. (5) días en la Secretaría, de la Oficina de Valorización y en las oficinas regionales de la Corporación más cercanas al lugar de ubicación de los respectivos inmuebles. El edicto se publicará, además, por una (1) vez en un diario de circulación nacional, dentro del término de su fijación. El edicto podrá comprender a diversos contribuyentes de Una, misma obra. 

  


Artículo quincuagesimoprimero. En el texto de la notificación se dejará constancia de les recursos de que gozan los contribuyentes contra la providencia que se notifica: 

  


Artículo quincuagesimosegundo. Contra las resoluciones del Director General de la Corporación y del Jefe de la Oficina de Valorización de la Corporación, que distribuyen y determinan .contribuciones de valorización proceden los recursos de reposición ante los mismos funcionarios y de apelación ante la. Junta Directiva de la Corporación, que podrán interponer las personas gravadas en cuanto a las respectivas contribuciones que se les hayan designado. El recurso de reposición, deberá interponerse por escrito, dentro del mes inmediatamente siguiente a, la fecha de notificación de la resolución es, expresando las razones en que se sustenta y adjuntando los documentos e informaciones que el interesado considere conveniente. El recurso de apelación podrá interponerse directamente dentro del mismo plazo de un mes, o' como subsidiario del de reposición, y ambos se resolverán de plano. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo. 

  


Artículo quincuagesimotercero. Es requisitos para el ejercicio de cualquiera de los recursos de que trata el artículo anterior, que el contribuyente, pague el 10% de la contribución y acompañe el memorial del recurso copia autenticada del recibo. Sin esté requisito, el recurso se tendrá por no interpuesto. 

  


Artículo quincuagesimocuarto. Para los contribuyentes que no interpusieren, recursos o los interpusieren sin el lleno de los requisitos expresados en el artículo anterior, quedará ejecutoriada la resolución que distribuye y asigna la contribución al cumplirse un mes a partir de su notificación. 

  


Artículo qulncuagésimoquinto. Aunque la resolución que distribuye las contribuciones y el edicto de notificación comprendan varios propietarios, los recursos se entenderán únicamente en favor del contribuyente que los haya interpuesto debidamente. 

  


Artículo auincuagésimosexto. Las providencias que resuelven los recursos de reposición y apelación se notificarán, igualmente, en la forma que establecen los artículos 10 y ll del Decreto extraordinario 2733 de 1959, pero si tuviere que hacerse, la notificación por edicto, éste se fijará únicamente en la Secretaría de la Oficina de Valorización de la Corporación y no requerirá publicación alguna. 

  


Artículo quincuagesimoséptimo. En los casos de errores aritméticos, en la liquidación de las contribuciones, o de errores en los nombres de los propietarios, o en las áreas de los inmuebles gravados, se podrán efectuar las correspondientes correcciones, de Oficio o a petición del interesado en cualquier tiempo, por medio de resoluciones expedidas por el Director General, de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización conjuntamente. 

  

CAPITULO VII

Casos especiales de obras y contribuciones.


Artículo quincuagésimoctavo. Cuando se suspendiere lar contribución de una obra por más de dos (2) años, los propietarios que' hubieren pagado contribuciones por tal concepto, tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero recaudado y no invertido, con intereses á su favor desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a, la establecida para las mismas contribuciones y se suspenderá la exigibilidad de las cuotas no vencidas, sin perjuicio de que al reanudarse .la construcción de hagan de nuevo exigibles las contribuciones según correspondiere. 

  


Artículo quincuagesimonoveno. Si una distribución dé contribución de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base a un presupuesto, al terminar la construcción de la obra se liquidarán sus costos y gastos definitivos, y si sobrare de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados en la misma proporción de la imposición inicial. Pero si el presupuesto hubiere resultado deficiente, at causas de ampliación del proyecto con nuevas, obras o por aumentos en los, costos por encima de las previsiones iniciales, se distribuirá en mayor costo como una contribución adicional, con base a las siguientes normas: 

  

a) Si el gravamen de valorización hubiere comprendido todos los predios beneficiados, se distribuirá entre todos ellos el exceso de costos, en la misma proporción de la distribución original; 

  

b) Si-el beneficio de la obra hubiere alcanzado, además, a sectores no gravados .con contribuciones, se podrá distribuir el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores ex-, elusivamente, o entre éstos y los gravados en la primera distribución, conservándola proporcionalidad entre las contribuciones definitivas y los respectivos beneficios producidos por la obra. 

  


Artículo sexagésimo. Si el reajuste de que trata el artículo anterior correspondiere a aumento de costos por factores de orden monetario, no estarán obligados a su pago los propietarios que hubieren cancelado la contribución de contado o dentro del, plazo que, para gozar de este beneficio, establezca la Junta Directiva, al señalar las formas de pago de cada obra. 

  


Artículo sexagesimoprimero. En todos los casos de devoluciones de sumas pagadas en exceso por contribuciones de valorización, se reconocerá a los contribuyentes. Intereses desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a la qué hubiere establecido por intereses en la misma. 

  


Artículo sexagesimcsegundo. La Junta Directiva de la, Corporación, por razones de falta, de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmueble en 1a, zona, de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor que, sea su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargarán las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el artículo 4.º de este Acuerdo. 

  


Artículo sexagesimotercero. Cuando en la zona de influencia de un proyecto determinado, por él cual se fueren a distribuir contribuciones de valorización, hubiere obras ya construidas por los propietarios, que a juicio de la Corporación pudieren ser incorporadas parcial o totalmente al proyecto, la Corporación no hará reconocimiento de pago alguno por el valor de tales obras, pero en la determinación del factor o .factores para la distribución de las contribuciones de valorización, se tendrá en cuenta el grado de adecuación o beneficio que dichas obras hayan proporcionado al predio o predios respectivos, a fin de rebajar la contribución de valorización en la cuantía correspondiente. 

  


Artículo sexagesimocuarto. La Corporación podrá autorizar a los propietarios que lo solicitaren para construir individualmente o en asociación de propietarios y con sus propios recursos obras de adecuación de tierras y protección contra inundaciones, de acuerdo con los proyectos aprobados o elaborados por la Corporación y mediante vigilancia en la ejecución de la obra e interventoría de los trabajos por parte de la misma Corporación y el cumplimiento de loa demás requisitos y condiciones que en cada caso determine la Junta Directiva de la CVS. 

  


Artículo sexagesimociuinto. Este Acuerdo sustituye en su totalidad el Acuerdo número 08 de 1980 y regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. . 

  

Dado en Montería a les veintiséis días de fines de septiembre de mil novecientos ochenta (1980) 

  

Copéese, comuníquese y cúmplase. 

  

(Fdo.), el Presidente, Gabriel Montes Llamas. 

  

(Fdo.), el Secretario, Roosevelt Morales Ateana. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Eduardo Wiesner Duran.