DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 29275. 05, FEBRERO, 1958. PÁG. 3.
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DECRETO 3160 DE 1956
(diciembre 25)
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
| CAPITULO 284
Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24. | |||
| Mes. | Año. | ||
| Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.900,00 | 34.800.00 |
Artículo segundo.El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1 de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.