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DECRETO31601956195612 script var date = new Date(25/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 29275. 05, FEBRERO, 1958. PÁG. 3.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud PúblicaVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO05/02/195705/02/1957292752899

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 29275. 05, FEBRERO, 1958. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3160 DE 1956

(diciembre 25)

Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: 

CAPITULO 284

Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24. 

Mes.Año.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores$2.900,0034.800.00

Artículo segundo.El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1 de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas.