DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45362. 5, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 19.
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DECRETO 3137 DE 2003
(noviembre 04)
por el cual se modifica la planta de personal de la caja de prevision social de la superintendencia bancaria, capresub en liquidacion.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en sesión del 15 de septiembre de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, los siguientes cargos:
Nº de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | |||
Uno (1) | Jefe de Oficina | 2045 | 14 |
Uno (1) | Jefe de División | 2040 | 14 |
Diez (10) | Médico Especialista M. T. | 3120 | 19 |
Cuatro (4) | Odontólogo Especialista M. T. | 3123 | 18 |
Cinco (5) | Médico M. T. | 3085 | 17 |
Seis (6) | Odontólogo M. T. | 3087 | 17 |
SECRETARIA GENERAL |
| ||
Siete (7) | Profesional Universitario M. T. | 3020 | 09 |
Uno (1) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
Uno (1) | Profesional Universitario | 3020 | 07 |
Uno (1) | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
Uno (1) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
Uno (1) | Técnico Operativo | 4080 | 06 |
Dos (2) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
Dos (2) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 03 |
Tres (3) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
Dos (2) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 06 |
Cinco (5) | Enfermero Auxiliar | 5345 | 09 |
Dos (2) | Enfermero Auxiliar | 5345 | 07 |
Cuatro (4) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
Uno (1) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 06 |
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996 y 1266 de 1998.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.