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DECRETO31372003200311 script var date = new Date(04/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45362. 5, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 19.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se modifica la planta de personal de la caja de prevision social de la superintendencia bancaria, capresub en liquidacion.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIO05/11/200305/11/2003453621919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45362. 5, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3137 DE 2003

(noviembre 04)

por el cual se modifica la planta de personal de la caja de prevision social de la superintendencia bancaria, capresub en liquidacion.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación; 

  

Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento; 

  

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal; 

  

Que la Junta Liquidadora de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en sesión del 15 de septiembre de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, los siguientes cargos: 

  

  

Nº de cargos 

Dependencia y denominación del cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

Uno (1) 

Jefe de Oficina 

2045 

14 

Uno (1) 

Jefe de División 

2040 

14 

Diez (10) 

Médico Especialista M. T. 

3120 

19 

Cuatro (4) 

Odontólogo Especialista M. T. 

3123 

18 

Cinco (5) 

Médico M. T. 

3085 

17 

Seis (6) 

Odontólogo M. T. 

3087 

17 

SECRETARIA GENERAL 

  

Siete (7) 

Profesional Universitario M. T. 

3020 

09 

Uno (1) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

Uno (1) 

Profesional Universitario 

3020 

07 

Uno (1) 

Profesional Universitario 

3020 

05 

Uno (1) 

Técnico Operativo 

4080 

09 

Uno (1) 

Técnico Operativo 

4080 

06 

Dos (2) 

Auxiliar de Técnico 

4110 

05 

Dos (2) 

Auxiliar de Técnico 

4110 

03 

Tres (3) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

11 

Tres (3) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

Tres (3) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

06 

Cinco (5) 

Enfermero Auxiliar 

5345 

09 

Dos (2) 

Enfermero Auxiliar 

5345 

07 

Cuatro (4) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

07 

Uno (1) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

06 

  


Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996 y 1266 de 1998. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.