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DECRETO31331956195612 script var date = new Date(20/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29274. 4, FEBRERO, 1957. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se modifican los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanciero|Notarial|ViviendafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false04/02/195704/02/1957292742731

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29274. 4, FEBRERO, 1957. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3133 DE 1956

(diciembre 20)

Por el cual se modifican los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El registro de las escrituras y documentos y la expedición de certificados para los Bancos Hipotecarios o para las autoridades judiciales y personas naturales o jurídicas, en asuntos en que tengan interés los mismos Bancos, se harán por los Registradores en los términos del ordinal c) del artículo 6º del Decreto 2476 de 1953 y del artículo 1º del Decreto 2635 de 1956, cuando se les acredite que se trata de los fines de este Decreto. 

  


Artículo segundo. Las sanciones previstas en los Decretos 2476 de 1953, 3694 de 1954 y 2635 de 1956 serán impuestas por el Departamento de Notariato y Registro del Ministerio de Justicia. 

  

Cuando la sanción fuere la destitución ésta se hará por la autoridad que nombró al respectivo funcionario con base en la Resolución que para el efecto dicte el Director de dicho Departamento, con aprobación del Ministro de Justicia. 

  


Artículo tercero. Este Decreto modifica los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956, y suspende todas las disposicions legales que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de la Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos A. Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana M. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.