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DECRETO31281936193612 script var date = new Date(17/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23397. 1, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAOrgánico de la Sanidad MilitarVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO01/02/193701/02/1937233972102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23397. 1, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3128 DE 1936

(diciembre 17)

Orgánico de la Sanidad Militar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6° de 1936, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° en la Dirección General de Sanidad Militar se radica el servicio sanitario de las fuerzas militares de la República. 

  


Artículo 2° corresponde a la sanidad Militar: 

  

a) El tratamiento del personal de las fuerzas militares, heridos y enfermos; 

  

b) La aplicación en el Ejército de las disposiciones de higiene y de profilaxis; 

  

c) La apreciación médica de los hombres llamados al servicio y la médico-legal de las invalideces resultantes de él; 

  

d) La dirección y administración del servicio de sanidad; 

  

e) La preparación del personal sanitario para la guerra; 

  

f) La vigilancia de la alimentación, equipo y vestuario en relación con la higiene; 

  

g) La vigilancia de las edificaciones y reparticiones de edificios militares bajo el punto de vista de ingeniería sanitaria; 

  

h) La dirección y vigilancia del servicio odontológico en el Ejército. 

  

i) La selección especializada del personal para la aviación y marina. 

  

j) la prevención de las enfermedades sociales que puedan afectar al personal de las fuerzas militares. 

  


Artículo 3° El servicio sanitario militar está a cargo de médicos, cirujanos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros, como personal militar; de empleados civiles de establecimientos y dependencias del servicio de sanidad y eventualmente de otro personal civil y el de la Cruz Roja de Guerra. 

  


Artículo 4° El servicio sanitario tiene como establecimientos de su dependencia: 

  

a) Instalaciones sanitarias de la Dirección en el Ministerio de Guerra. 

  

b) Enfermerías Unidades, Guarniciones, Bases Aéreas y Marítimas. 

  

c) Hospitales Militares y Hospitales Mixtos Militares. 

  

d) Hospitales civiles y clínicas particulares con los que se tengan contratos para atención del personal del Ejército. 

  

e) Laboratorios militares y civiles en iguales condiciones a las anteriores. 

  

f) Depósitos centrales sanitarios del Ministerio de Guerra. 

  

g) Depósitos sanitarios regionales, y de Brigadas. 

  

h) Farmacias de Unidades, Guarniciones, Bases. 

  

i) Subdepositos para materiales considerados como de lazaretos, finalmente todas las dependencias que sea necesario tomar como indispensables para su funcionamiento en caso de movilización. 

  


Artículo 5° El Servicio Sanitario Militar recibe su impulsión de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Guerra que actúa como Jefe un Director general con el grado de Coronel o General de sanidad, directamente responsable de servicio. 

  

Parágrafo. Se adiciona el artículo 2° del decreto número 2518 de 1936 (Octubre 9), en el sentido de que entre los Oficiales de Sanidad se establece un General de Sanidad, además del personal señalado en el decreto mencionado. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6° El Director General de Sanidad Militar hace los estudios que sean del caso y propone al Ministro lo que juzgue oportuno para que éste resuelva, o da órdenes pero a nombre del ministro. 

  

Parágrafo. Para efectos administrativos concernientes a su servicio y para ordenes al personal sanitario, puede hacerlo directamente y queda facultado para verificar el control de los elementos sanitarios y de todos aquellos que por cualquier motivo se dediquen a ese servicio, en la forma que lo estime conveniente e igualmente puede verificar dentro de su personal los cambios que juzgue oportunos. 

  


Artículo 7° La Dirección General de Sanidad tendrá un cuerpo consultivo, compuesto del Presidente de la Academia de Medicina, el Director Nacional de Higiene, el Presidente de la Cruz Roja Nacional, un delegado de la Cruz Roja de Guerra, los Presidentes de las Comisiones de Higiene y Asistencia Pública del Senado y Cámara de Representantes, y como Secretario un médico militar, elegido por el Ministro de Guerra a propuesta del Director General de Sanidad. 

  

Parágrafo. Este cuerpo consultivo será convocado directamente por el señor Ministro de Guerra, o a solicitud del Director General de Sanidad. 

  


Artículo 8° El Director General de Sanidad es miembro de la Junta de Presupuestos y Administración, e igualmente lo es de las juntas de construcciones militares. Sueldos de Retiro y de Ascensos, y en esta última únicamente en lo que se refiera al personal de su dependencia. 

  


Artículo 9° La Dirección y Sanidad Militar como entidad técnica y administrativa dirige, vigila y reglamenta su servicio y las disposiciones que dicte en ejercicio de sus atribuciones, son actos oficiales obligatorios que las autoridades militares deben cumplir y hacer cumplir, y por consiguiente la Dirección de Sanidad que da facultad para dictar las medidas conducentes a impedir La propagación de las enfermedades dentro del Ejercito y asegurar su salubridad en general. 

  


Artículo 10. La Sanidad Militar tendrá un Jefe que es el Director General de Sanidad, y varias secciones de las cuales el Jefe de la primera será el Subdirector y lo reemplaza en sus faltas accidentales. 

  


Artículo 11. Para su funcionamiento la Dirección del Servicio Sanitario tendrá los siguientes órganos: 

  

1° Jefatura con Secretaria y tres servicios especiales: a), de aviación; b), de marina; c), ingeniería sanitaria. 

  

2° Sección 1ª Técnica y Estadística; 

  

3° Sección 2ª Médica, Médico-legal y Profiláctica. 

  

4° Sección 3ª Odontológica; 

  

5° Sección 4ª Farmacia, Depósitos y Administración Sanitaria; 

  

6° Sección 7ª Subintendencia, con los servicios de contaduría, hospitales, enfermería y lazaretos. 

  

Parágrafo. Los Jefes de Secciones son responsables personalmente de los trabajos que tienen asignados y ante el Director General de la corrección y puntualidad de sus servicios, y todos deben informar a la Dirección en forma detallada anualmente sobre sus actividades para contribuir a la formación de la Memoria de Guerra. 

  


Artículo 12. Corresponde a la Dirección especialmente: 

  

a) Presentar y revisar los reglamentos orgánicos sanitarios en colaboración con otros Departamentos o entidades del Ministerio de Guerra; 

  

b) Cooperar en todas las actividades relacionadas con los trabajos preparatorios de movilización y de maniobras; 

  

c) Estudiar y proponer las condiciones sanitarias de los alojamientos militares y las reparaciones del caso. 

  

d) Proponer y distribuir las sumas destinadas para adquisiciones y demás servicios sanitarios; 

  

e) Vigilar por inspecciones oculares las guarniciones o dependencias militares del país y dirigir su funcionamiento sanitario, especialmente en caso de epidemias. 

  

f) Dirigir el saneamiento de las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas y también de otros lugares a donde existen guarniciones militares, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene; 

  

g) Estudiar y proponer lo conducente para militarizar e instruir el personal sanitario, como son formación de escuelas de perfeccionamiento para farmacéuticos y enfermeros, y modificaciones al reclutamiento de los Oficiales de sanidad y servicio táctico sanitario y también centralizar todos los datos relacionados con la Preparación y capacidad del personal sanitario y su correspondiente calificación; 

  

h) Proponer al Ministerio el nombramiento y separación del personal sanitario del Ejército, las promociones, licencias y vacaciones del mismo; 

  

i) Atender las funciones que le asignen leyes o decretos especiales, las Ordenes del ministro y colaborar con los demás órganos directivos del Ministerio en asuntos que se relacionen con el servicio; 

  

j) Elaborar la memoria anual en la parte sanitaria; 

  

k) Dirigir la formación de la Geografía Médico-militar de la República. 

  

k) Informar continuamente al Ministro sobre el servicio a su cuidado. 

  


Artículo 13. Corresponde al servicio de Aviación Sanitaria: 

  

a) Dirección y vigilancia del servicio de sanidad de la Aviación. 

  

b) El examen del personal para aviadores, fijar la capacidad física de ese personal y de las invalideces que les sean inherentes. 

  

c) La formación de los reglamentos de aviación sanitaria. 

  

d) La vigilancia de las disposiciones que rigen sobre el control y rendición de cuentas de los elementos sanitarios y de las disposiciones generales técnicas, el manejo, conservación de los aparatos especiales para la apreciación física del personal y su tratamiento oportuno. 

  


Artículo 14. Corresponde al servicio de Marina Sanitaria: 

  

Las mismas obligaciones fijadas para el servicio de Aviación Sanitaria, pero con las modificaciones inherentes al servicio de Marina Sanitaria. 

  

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones de los dos últimos servicios, se procederá de acuerdo con los Oficiales de Sanidad de la Dirección de Aviación y del Médico Jefe de la Base Naval de Cartagena, que tendrá en general funciones similares a las asignadas a los Oficiales de Sanidad de las Brigadas del Ejército. 

  


Artículo 15. Corresponde al servicio Sanitario de Ingeniería: 

  

a) El estudio de proyectos de construcción y reparaciones de edificaciones militares. 

  

b) De luz y ventilación; 

  

c) De abastecimiento de aguas potables en todas las dependencias militares. 

  

d) De alcantarillados drenajes, aguas negras y saneamiento de terrenos. 

  

e) De pozos sépticos letrinas secas, de plomería. 

  

f) Legislación sanitaria en general y militar especialmente. 

  

g) Asesorar a la Dirección de Sanidad en todos los asuntos de ingeniería sanitaria y proponer lo que juzgue oportuno. 

  


Artículo 16. A la sección 1ªcorresponde: 

  

a) Reemplazar al director en sus faltas accidentales; 

  

b) Colaborar con la Dirección General en la elaboración de estudios de orden técnico, especialmente sobre lucha antivenérea y enfermedades sociales en general, higiene, lucha antipalúdica, antidisentérica y demás endemias tropicales, elaboración del reglamento y organización del servicio sanitario en campaña; 

  

c) Presentar el reglamento sobre alimentación en el Ejército, estudiar los cuadros de alimentación mensual y proponer al respecto lo que sea del caso; 

  

d) Estudio, critica y unificación de las estadísticas sanitarias, sacar las gráficas correspondientes y las conclusiones a que den lugar; 

  

e) Visar las órdenes de alta y baja de los elementos que entren o salgan de los depósitos sanitarios; 

  

f) Estudiar en primera instancia la documentación sanitaria que envían todas las reparticiones del Ejército, y proponer a la dirección las disposiciones conducentes y también, especialmente, los servicios de vacunación en el Ejército, sus estadísticas y gráficos; 

  

g) Estudiar bajo el punto de vista militar los climas y a la sección la epidemiologia del país; 

  

h) Intervenir en la reglamentación y aplicación de la cultura física militar. 

  

i) Confeccionar cartillas para uso de farmaceutas, enfermeros y de la tropa en general; 

  

j) Estudiar y dictaminar informes de sanidad, y resolver las consultas que sobre asuntos del servicio hagan los Oficiales de Sanidad; 

  

k) Vigilar las conferencias que sobre higiene dicten los oficiales de Sanidad, proponer las materias especiales sobre que deben versar dichas conferencias y dar temas a los mencionados oficiales, sobre sanidad militar, para su desarrollo; 

  

l) Estudiar los informes sobre saneamiento y proponer a la dirección lo conducente; 

  

ll) Dirigir la biblioteca, proponer nuevas adquisiciones y redactar la revista del servicio; 

  

m) Colaborar con el Jefe de la sección 2ª en la solución de los asuntos médico-legales que allí se presenten, así como en las juntas médicas que dicha sección convoque. 

  


Artículo 17. A la sección 2ª corresponde: 

  

a) Colaborar con la Dirección en todo lo relacionado con exámenes generales para posesiones, reclutamiento y en general el movimiento del personal enfermo y las disposiciones consiguientes; 

  

b) Estudiar y proponer precisamente las reformas al reglamento de capacidad física y las modificaciones necesarias en relación con el arma, la aptitud en general, el aplazamiento o la inhabilidad; 

  

c) Reglamentar lo concerniente a exámenes para aspirantes a ingresar al Ejército, y confección y modificación de los cartabones para el efecto; 

  

d) Estudio y reglamentación de las invalideces resultantes del servicio, y apreciación médico-legal militar de las enfermedades que impliquen recompensas, pensiones, cambios de guarnición, licencias, retiro, al personal del Ejército, las modificaciones y reglamentación de las disposiciones vigentes y dar los dictámenes correspondientes. 

  

e) Presidir los consejos de revisión o juntas médicas para los exámenes de miembros del Ejército, y proponer las disposiciones pertinentes y también para las actas de juntas enviadas en consulta para ser resueltas por la Dirección en los casos que se presenten fuera de la guarnición de Bogotá; 

  

f) Llevar las estadísticas de movimiento de enfermos en el Ejército, actas de defunción y cuadros correspondientes; 

  

g) Estudiar los contratos de hospitalizaciones y el cumplimiento de lo estipulado en las disposiciones que existan para hospitales militares o mixtos militares, y las cuentas respectivas; 

  

h) Llevar un índice de hospitalizaciones y presentar el presupuesto de gastos para este renglón, de acuerdo con las estadísticas que al efecto se llevan; 

  

i) Estudiar, clasificar y proponer lo conveniente, en los cuadros numero 10 estadísticos sobre reclutamiento, en vía de contribuir a la formación de la geografía militar del país y la manera de verificar los exámenes en los municipios del personal llamado a filas modificando, si fuere el caso, los reglamentos actuales; 

  

j) Llevar la relación y costo de las autorizaciones que se den para contratar personal científico para tratamientos especiales, juntas, etc., por licencias, vacaciones y comisiones de los Oficiales de Sanidad; 

  

k) Llevar el kardex de escalafón del personal sanitario de actividad y de reserva. 

  


Artículo 18. A la sección 3ª. corresponde: 

  

a) dirigir, presentar y revisar las disposiciones que rijan sobre el servicio odontológico militar y su estricto cumplimiento; 

  

b) Dirigir la clínica odontológica de la dirección general de sanidad, y prestar en esta el servicio práctico odonto-estomatológico al personal que compone la guarnición de Bogotá, y empleados del Ministerio de Guerra; 

  

c) Servir de órgano de comunicación con los odontólogos del servicio; 

  

d) Organizar técnicamente los servicios y distribuciones de elementos y materiales para el desarrollo del trabajo, de acuerdo con la sección 4ª de la Dirección de Sanidad; 

  

e) Llevar la estadística de trabajos ejecutados en la Clínica de la sección y compilar los informes mensuales enviados a la Dirección de Sanidad por los Odontólogos; 

  

f) Proponer las medidas que crea necesarias para la buena marcha y perfeccionamiento de las actividades a su cargo; 

  

g) Estudiar los informes de cualquier naturaleza que envíen los Odontólogos y resolver lo pertinente a ellos; dictar normas para la unificación de la técnica y encauzar sus actividades en el sentido de corregir sus deficiencias, mejorar su rendimiento practico y proponer a la Dirección de Sanidad lo que estime conveniente en relación con la dotación y elementos para el servicio; 

  

h) Proyectar las adquisiciones y hacer el presupuesto anual de gastos de la sección; 

  

i) Dar temas y revisar las conferencias que los odontólogos deben dictar al Ejército, que estas sean una verdadera labor cultural dentro de la institución militar; 

  

j) Llevar el escalafón de los Odontólogos del Ejército y calificarlos de acuerdo con el reglamento respectivo. 

  


Artículo 19. A la sección 4ª corresponde: 

  

a) La vigilancia, control, organización y administración de los Depósitos Sanitarios del Ministerio de Guerra y de las farmacias, de los hospitales, unidades y guarniciones de la República, del material de Compañías de Sanidad, y de todos los elementos sanitarios y cualesquiera otros que estén destinados a ese servicio; 

  

b) Organizar, corregir y vigilar la contabilidad por valores y especies, de los depósitos sanitarios y de todas las farmacias militares; 

  

c) Rendir cuentas de los Depósitos Sanitarios, a la Contraloría General de la República; 

  

d) Revisar las cuentas de drogas y elementos, enviadas por los farmacéuticos y odontólogos militares, hacer las glosas a que haya lugar y proponer a la Dirección las sanciones que fueren del caso; 

  

e) Proponer a la Dirección los pedidos al exterior y las compras locales de drogas o elementos para el servicio sanitario y las gestiones que sean indispensables; 

  

f) Conseguir y estudiar las cotizaciones para la adquisición de drogas y elementos para el abastecimiento sanitario. 

  

g) Revisar los pedidos, liquidar facturas, y proponer los reclamos que sean del caso para la Sección de Provisiones y Compañías aseguradoras. 

  

h) Estudiar el aprovisionamiento de drogas y demás elementos sanitarios y ordenar los despachos teniendo en cuenta las condiciones de clima, número del personal, experiencia de consumo y proponer lo conveniente; 

  

i) Vigilar las preparaciones magistrales que sean necesarias y repartir los productos farmacéuticos y químicos de dotación; 

  

j) Gestionar el transporte de la carga que despacha la Sanidad Militar y vigilar su cuidadosa y rápida conducción. 

  

k) Presentar a la dirección el presupuesto mensual y anual, indispensable para adquisiciones del servicio, con la aclaración de su necesidad y urgencia. 

  

l) Llevar los kardex y libros de contabilidad para el correcto funcionamiento de la Sección. 

  

ll) Hacer las gestiones necesarias para el aseguro de la carga que despache la sanidad y de sus depósitos. 

  


Artículo 20. A la sección 5ª corresponde: 

  

a) Llevar la cuenta de las inversiones del presupuesto de Sanidad. 

  

b) Presentar a la dirección del balance diario de este presupuesto, de acuerdo con las adquisiciones y gastos que se ordenen. 

  

c) Vigilarla cancelación de las cuentas por adquisiciones en general y por pago de servicios prestados en hospitales o clínicas, por operaciones de cirugía, o tratamientos especiales, por servicios médicos ordenados por vacaciones, licencias, enfermedad u otros de los Oficiales de Sanidad, servicios en laboratorios, radiografías; 

  

d) Vigilar las disposiciones generales y reglamentos en los hospitales Militares y el estudio y cumplimiento de los contratos con los hospitales o clínicas particulares; 

  

e) Estudiar y controlar los ingresos que tengan los hospitales militares por partidas que reciban del Ministerio de Guerra, o de cualquiera otra entidad oficial o particular, y las inversiones correspondientes. 

  

f) Vigilar por inspecciones oculares las dependencias sanitarias, especialmente hospitales, enfermerías y lazaretos, y en estos servicios obrara en estrecha relación con la Intendencia General. 

  


Artículo 21. Los elementos que despache la Sanidad Militar tienen prelación en los transportes militares en general, y especialmente aquellos que la Dirección de Sanidad clasifique como urgentes. 

  


Artículo 22. El presupuesto para el Servicio Sanitario Militar, estará basado sobre una suma fija global, que deberá votarse al iniciar la vigencia fiscal, determinando su distribución en los parágrafos propuestos por la Dirección de Sanidad Militar, pero esta queda facultada para solicitar o hacer los traslados que juzgue oportunos durante la vigencia, de acuerdo con las necesidades del servicio, dentro del presupuesto que se le haya fijado. 

  


Artículo 23. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Plinio MENDOZA NEIRA