Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO30901956195612 script var date = new Date(20/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29274. 04, ENERO, 1958. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigenteVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse04/02/195720/12/1956292742753

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29274. 04, ENERO, 1958. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3090 DE 1956

(diciembre 20)

Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

FUERZAS DE POLICIA.

CAPITULO 185 

  

Material y Gastos Varios. 

003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores$26.000.00
003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores24.000.00
003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año20.000.00
Suman los contracréditos$70.000.00
CAPITULO 185

Material y Gastos Varios. 

003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores$25.000.0
003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores45.000.00
Suman los créditos$70.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez, 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París.