DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45357. 31, OCTUBRE, 2003. PAG.16.
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DECRETO 3069 DE 2003
(octubre 29)
por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Artículo 2º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lodispuesto en los artículos 863 y 864del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.