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DECRETO30692003200310 script var date = new Date(29/10/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45357. 31, OCTUBRE, 2003. PAG.16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/10/200331/10/2003453571616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45357. 31, OCTUBRE, 2003. PAG.16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3069 DE 2003

(octubre 29)

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada. 

  


Artículo 2º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lodispuesto en los artículos 863 y 864del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.