DECRETO30542013201312 script var date = new Date(27/12/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49016. 27, DICIEMBRE 2013. PAG. 498.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.CompiladofalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse27/12/201327/12/201349016498498

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49016. 27, DICIEMBRE 2013. PAG. 498.

DECRETO 3054 DE 2013

(diciembre 27)

por el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1° de enero de 2014; 

  

Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificación del artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. El artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 quedará así: 

  

"Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). 

  

Parágrafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012". 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Tatyana Orozco de la Cruz.