DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 3047 DE 1989
(diciembre 29)
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le refiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º Señalase como edad de retiro forzoso para los notarios la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad, caso en el cual podrá terminar el período en curso.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.