DECRETO30471989198912 script var date = new Date(29/12/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970.CompiladofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse29/12/198929/12/19893912499

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39124. 29, DICIEMBRE, 1989. PAG. 9.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 3047 DE 1989

(diciembre 29)

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le refiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política. 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Señalase como edad de retiro forzoso para los notarios la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad, caso en el cual podrá terminar el período en curso

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derógase el artículo 85 del Decreto 2148 de 1983. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Roberto Salazar Manrique.