DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23423. 3, MARZO, 1937. PÁG. 1.
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DECRETO 3024 DE 1936
(diciembre 12)
Sobre presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1937
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando
Que la Ley 190 de 1936 fijó los cómputos líquidos de ingresos Ordinarios del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1937, en la suma de setenta, y un millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97).
Que la misma Ley 190 del presente año fijó en la suma de dos millones quinientos, veintiséis mil. ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 2.526,142.55) el monto de los Presupuestos extraordinarios, que se atienden con ingresos especiales, y que se destinan exclusivamente al servicio del empréstito de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 de 1932, y al pago del aporte del Tesoro Nacional a la celebración del IV centenario de la fundación de la capital de la República,
decreta:
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1937, en la cantidad de setenta y un millones trescientos ochenta y un mil l cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97), conforme al siguiente pormenor:
| Bienes nacionales. | ||
| 1° Minas de Muzo y Coscuez | $ | 306.25 |
| 2° Minas de Supía y Marmato | 54,000.00 | |
| 3° Arrendamiento de bosques nacionales | 1,011. 86 | |
| 4° Producto de bienes nacionales | 18,859.52 | |
| 5° Salinas terrestres administradas por el Banco de l a República | 2.804,672.19 | |
| 6° Salinas terrestres, otras | 73,853.86 | |
| 7° Salinas marítimas | 1.000,000.00 | |
| 8° Pesca dé perlas y otras | 2,399.11 | |
| Servicios nacionales. | ||
| 9° Ferrocarriles y cables nacionales | 874,763 09 | |
| 10. Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja Nacional | 971,044.21 | |
| 11. Telégrafos, cables, radios, etc. | 1.570,000.00 | |
| 12. Laboratorio Nacional Samper y Martínez | 155.000.00 | |
| 13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos | 290,000.00 | |
| 14. Muelles fluviales | 400,000.00 | |
| 15. Instituto Nacional de Radium | 25,000.00 | |
| Impuestos directos e indirectos. | ||
| 16. Aduanas y recargos | 27.705,000 00 | |
| 17. Tonelaje | 800,000 00 | |
| 18 Exportación de café | 387,000 00 | |
| 19. Exportación dé banano | 232,404 71 | |
| 20. Exportaciones, otras | 69,472 80 | |
| 21. Sucesiones y donaciones | 2.100,000 00 | |
| 22. Patentes y registro de marcas | 10,000 00 | |
| 23. Papel sellado y timbre nacional | 3.500,000 00. | |
| 24 De canalización | 575,000 00 | |
| 25. De defensa nacional (cuota de exención militar) | 200,000 00 | |
| 26 Sobre minas | 90,000 00 | |
| 27. Sobre consumo de gasolina | 2.400,000 00 | |
| 28. Sobre consumo de fósforos y naipes | 1.050,000 00 | |
| 29 Sobre la renta | 6.884,614 37 | |
| 30. Sobre giros al Exterior 10 por 100 (residentes) | 120,000 00 | |
| 31; Impuesto sobre producción de oro y venta de giros sobre el Exterior | 5.500,000 00 | |
| 32 Sobre llantas | 100,000 00 | |
| 33 Sobre primas de seguros | 100,000 00 | |
| 34' Sobre grasas y lubricantes | 230,000 00 | |
| 35 Sobre patrimonio | 5.487,000 00 | |
| 36 Sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta | l.000.000 00 | |
| 37 Sobre uso de encendedores | 100,000 00 | |
| 38 Sobre transporte en oleoductos | 190,000 00 | |
| Ingresos varios. | ||
| 39 Participaciones nacionales en l a explotación de. petróleos (segundo semestre de 1936-y primero de 1937) | $ 2,200.000.00 | |
| 40. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1936 y primero de 1937) | 310,000.00 | |
| 41. Venta de plata | 1.000,000.00 | |
| 42. Otros ingresos (rentas no especificadas) | 700,000.00 | |
| 43. Aporte de Bogotá para la Policía Nacional | 100,000.00 | |
| Total del Presupuesto de rentas ordinarias | $ 71.381,404,97 |
| Artículo 2° Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y un millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97) para atender, durante la vigencia fiscal de V de enero a 31 de diciembre de 1937, a1 los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así: | ||
| a) Ministerio de Gobierno | $ 9.626,292.14 | |
| b) Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.521,132.80 | |
| c) Ministerio de Hacienda-Ordinario | 5.608,316.30 | |
| d) Ministerio de Hacienda-Deuda pública | 11.529,236.82 | |
| tf) Ministerio de Guerra | 12.300,000.00 | |
| e) Ministerio de Industrias y Trabajo | 942,815.36 | |
| f ) Ministerio de Educación Nacional | 6.072,000,00 | |
| g) Ministerio de Correos y Telégrafos | 4.450,000.00 | |
| h) Ministerio de Obras. Públicas | 13.123,710.57 | |
| i ) Ministerio de Agricultura y Comercio | 1.822,000.00 | |
| j ) Departamento de Contraloría | 751,500.00 | |
| k) Departamento Nacional de Higiene | 3.634,400,98 | |
| Total de Apropiaciones ordinarias | $ | 71.381,404.97 |
| Artículo 3° De conformidad .con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, calcúlase en un millón doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta ¡ y cinco centavos ($ 1.226,142.55), el producto de esos impuestos, según el siguiente pormenor: | ||
| Rentas de l a Ley 12 de 1932 para el servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional. | ||
| Impuesto adicional del 10 por 100 sobre giros al Exterior (residentes) | $ | 210,673.84 |
| Impuesto sobre aparatos telefónicos | 136,349.10 | |
| Impuesto sobre loterías y billetes para rifas | 619,366.18 | |
| Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 259,753.43 | |
| Suman los ingresos extraordinarios | $ | 1.226,142.55 |
| Artículo 4° Para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, durante el año fiscal de 1937, apropiase 'de los ingresos de las rentas especiales la suma de un millón doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 1.226,142.55), así: | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Servicio del empréstito patriótico | $ | 1.226,142.55 |
| Artículo 5 Fíjanse pára 1937 en l a suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300,000) los productos del empréstito contratado con el Banco de la República para auxiliar a la ciudad de Bogotá con motivo del IV centenario de su fundación, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 34 de 1935 | $ | 1.300,000.00 |
| Artículo 6° Para cubrir al Municipio de Bogotá parte del auxilio decretado por el artículo 2" de la Ley 34 de 1935, como contribución del Tesoro de la Nación a la celebración del IV centenario de la fundación de la capital de la República | $ | 1.300,000.00 |
PARTE SEPTIMA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7° Si en cualquier momento de l a vigencia fiscal de 1937 se comprobare un descenso e n los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias p a r a mantener dicho equilibrio. (Artículo 9° de la Ley 190 de 1936).
Artículo 8° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Consejo de Ministros, deben hacerse por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales de acuerdo con la siguiente prelación :
1° Ejército y Policía Nacional.
2° Cárceles y leprosorios.
3° Administración de justicia.
4° Educación y sus auxilios.
5° Higiene y sus auxilios.
6° Servicio de deuda interna y externa, incluida en el Presupuesto.
7° Obras Públicas.
8° Gastos generales de la Administración Pública; y
9° Otros auxilios.
(Artículo 10 de l a Ley 190 de 1936).
Artículo 9° Las primas de cambio sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a qué se destina cada giro. (Artículo 11 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 10. Las entidades públicas o privadas que reciban auxilio del Tesoro Nacional están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios. (Artículo 12 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 11. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales depositará por doceavas partes en él Banco de la República, a la orden del Tesorero General, la suma en la cual se estimen los productos de esas empresas en este Presupuesto. De esta suma deducirá el Gobierno lo que le corresponda proporcionalmente a servicios atendidos por el mismo Consejo por cuenta del Gobierno Nacional, y el saldo se considerará como ingreso ordinario del Tesoro. (Artículo 13 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 12. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales continuará con la administración del muelle de Buenaventura, conforme al contrato que para la reconstrucción del mismo puerto celebró el Gobierno Nacional con el Consejo, contrato que será ampliado para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1935. (Artículo 13 bis de la Ley 190 de 1936).
Artículo 13. El posible aumento de rentas sobre el cálculo presupuestado para los seis primeros meses, se destinará a las necesidades del Ministerio de Guerra, si el Gobierno considera insuficiente la partida apropiada para el desarrollo de la organización que adelanta el Ejecutivo. (Artículo 15 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 14. Las partidas con que contribuyan los Departamentos y los Municipios que ocupan los servicios de la Policía Nacional, de conformidad con los contratos y arreglos que se lleven a cabo, se destinarán a aumentar el presupuesto de la Policía Nacional. (Artículo 16 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 15. Las autorizaciones concedidas al Gobierno para reorganizar algunos Departamentos Administrativos, se entiende que serán ejercidas dentro de la partida total asignada al respectivo Departamento. (Artículo 17 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 16. Ninguna partida global apropiada en el Presupuesto Nacional podrá ser reclamada por Ministerio o Departamento Administrativo sin que previamente se haga la discriminación por decreto interno, especificando los gastos uno a uno y haciéndolo por duodécimas partes, según lo establecido por la Ley 64 de 1931.
Este Decreto será conocido con antelación por el señor Contralor General de la República, para su cumplimiento. (Artículo 18 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 17. Autorízase al Gobierno para que de los auxilios destinados a la construcción .del Colegio de Boyacá--Tunja-invierta lo necesario para los laboratorios y material de enseñanza del mismo plantel. (Artículo 19 de la Ley 190 de 1936.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de .1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO