DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29240. 31, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 7.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3022 DE 1956
(diciembre 13)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA.
CAPITULO 163
Aviación Militar. | ||
| 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparaciones y mantenimiento de aviones | $ | 1.930.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.930.000.00 |
| CAPITULO 161
Ejército. | ||
| Para sueldos sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | $ | 500.000.00 |
| CAPITULO 164
Gastos Varios conjuntos. | ||
| 223. Al artículo 1673. Para adquisición y reparación de vehículos, en el año | 5.000.00 | |
| 223. Al artículo 1674. Para adquisición de equipos quirúrgicos, dentales y de laboratorio, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 1677. Para servicios funerarios, en el año | 20.000.00 | |
| 001. Al artículo 1679. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954, en el año | 400.000.00 | |
| 002. Al artículo 1680. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otros), en la presente vigencia y anteriores | 800.000.00 | |
| 101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.930.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.