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DECRETO30221956195612 script var date = new Date(13/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29240. 31, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse31/12/195613/12/1956292408477

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29240. 31, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3022 DE 1956

(diciembre 13)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE GUERRA.

CAPITULO 163 

  

Aviación Militar. 

004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparaciones y mantenimiento de aviones$1.930.000.00
Suman los contracréditos$1.930.000.00
CAPITULO 161

Ejército. 

Para sueldos sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año$500.000.00
CAPITULO 164

Gastos Varios conjuntos. 

223. Al artículo 1673. Para adquisición y reparación de vehículos, en el año5.000.00
223. Al artículo 1674. Para adquisición de equipos quirúrgicos, dentales y de laboratorio, en el año5.000.00
003. Al artículo 1677. Para servicios funerarios, en el año20.000.00
001. Al artículo 1679. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954, en el año400.000.00
002. Al artículo 1680. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otros), en la presente vigencia y anteriores800.000.00
101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores200.000.00
Suman los créditos$1.930.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París.