DECRETO30002005200508 script var date = new Date(30/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PÁG. 59.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/08/200531/08/2005460175959

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PÁG. 59.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 3000 DE 2005

(agosto 30)

por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo: 

  

"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional". 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2º. Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña". 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Camilo Ospina Bernal.