DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PÁG. 59.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 3000 DE 2005
(agosto 30)
por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional".
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así:
"Artículo 2º. Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña".
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.