DECRETO29901997199712 script var date = new Date(18/12/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43199. 23, DICIEMBRE, 1997. PAG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se prorroga la vigencia del programa de enajenación de las acciones establecido en el Decreto 1079 del 18 de junio de 1996.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/199723/12/19974319955

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43199. 23, DICIEMBRE, 1997. PAG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2990 DE 1997

(diciembre 18)

por el cual se prorroga la vigencia del programa de enajenación de las acciones establecido en el Decreto 1079 del 18 de junio de 1996.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1079 de 1996, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejecutó, con base en el contrato de mandato suscrito con la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las dos primeras etapas del programa de enajenación, quedando pendientes de enajenar 745.376.664 acciones, las cuales representan un porcentaje inferior al 15% de las acciones objeto del programa de venta; 

  

Que de acuerdo con el Decreto 1079 de 1996, el Gobierno Nacional podía prorrogar el término de la vigencia del programa de venta por un término de un año, para lo cual se expidió el Decreto 2305 del 19 de diciembre de 1996; 

  

Que el objetivo pretendido por el artículo 60 de la Constitución Política y su desarrollo legal, a través de la Ley 226 de 1995, en cuanto a los procesos de privatización, es la democratización de la propiedad accionaria, no sólo a través de la oferta a los destinatarios de las condiciones especiales, sino en la ejecución de las diferentes etapas de los procesos de privatización; 

  

Que dentro del contexto legal existente para el mercado público de valores no estaban dadas todas las condiciones necesarias para implementar mecanismos masivos de acceso al mismo; 

  

Que en este sentido se ha venido trabajando por parte de las entidades competentes, primero, en una estrategia de concientización de los posibles usuarios del mercado de valores acerca de los beneficios que trae el acceso a este mercado considerado hasta el momento, especializado y de difícil acceso, y en segundo lugar, en los mecanismos legales para el desarrollo masivo del mercado de valores; 

  

Que uno de los objetivos que se pretendió con el establecimiento de la tercera etapa del programa de enajenación del Banco Popular, era lograr la diversificación de la propiedad accionaria, permitiendo que pequeños inversionistas accedieran a dicha propiedad sin necesidades de acudir a los intermediarios del mercado de valores, intermediación que implicaba costos adicionales; 

  

Que con la expedición de la Ley 389 de 1997 se dotó a las entidades competentes de facultades con base en las cuales se pretendía ampliar el ámbito de acción para la oferta accionaria, a través de la creación de una nueva modalidad de uso de red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones del sector financiero, en la cual se entiende incluidas no sólo las oficinas, sino también los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito. Así mismo, la misma ley facultó para que extendiera esta posibilidad de uso de red a productos y servicios prestados por otras entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, siempre y cuando estos cumplieran con las características de universalidad, sencillez, etandarización y fueran susceptibles de comercializarse masivamente; 

  

Que en desarrollo de las facultades conferidas por la norma anteriormente mencionada, se expidió el Decreto número 2805 del 20 de noviembre de 1997, mediante el cual se autorizó utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de la colocación de acciones para la vinculación del capital privado a través de la capitalización de empresas estatales, así como la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la intermediaicón de valores se realice por las entidades autorizadas para el efecto; 

  

Que con la entrada en vigencia del decreto anterior, se generaron nuevas y más amplias oportunidades de utilizar la red de los establecimientos de crédito ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, para el logro del objetivo de democratización de la propiedad accionaria en el Banco Popular, que se pretendía con el establecimiento de la tercera etapa; 

  

Que con base en las anteriores consideraciones es que se sometió por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a consideración del Consejo de Ministros en su sesión del 18 de diciembre del año en curso, la prórroga del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular hasta el 31 de julio de 1998, el cual emitió concepto previo favorable sobre la misma y la remitió al Gobierno para su aprobación, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de julio de 1998, la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular. 

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 1997 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola.