DECRETO29842009200908 script var date = new Date(12/08/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47439. 12, AGOSTO, 2009. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse12/08/200912/08/20094743977

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47439. 12, AGOSTO, 2009. PÁG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2984 DE 2009

(agosto 12)

por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así: 

  

Artículo 2°. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal. 

  

El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación. 

  

Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.