DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47439. 12, AGOSTO, 2009. PÁG. 7.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2984 DE 2009
(agosto 12)
por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:
“Artículo 2°. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.
El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.