DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39112. 20, DICIEMBRE, 1989. PAG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2980 DE 1989
(diciembre 20)
Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del 21 de abril de 1989.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.