DECRETO 2968 DE 2009
DECRETO29682009200908 script var date = new Date(11/08/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47438. 11, AGOSTO, 2009. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO11/08/200911/08/20094743833

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47438. 11, AGOSTO, 2009. PÁG. 3.

DECRETO 2968 DE 2009

(agosto 11)

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 203 del 26 de marzo de 2009, recomendó establecer un arancel de 98%, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02. 

  

Parágrafo. El arancel establecido en el presente artículo tendrá vigencia por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 

  


Artículo 2°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto. 

  


Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y deroga el Decreto 4500 del 28 de noviembre de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Fernández Acosta. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.