DECRETO29641953195311 script var date = new Date(13/11/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XC. N. 28354. 24, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 11.MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se establece la Asesoría Técnica FilatélicaDEROGADOfalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseTecnologías de la información y las comunicacionesfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false24/11/195303/03/202124/11/19532835481111

DIARIO OFICIAL AÑO XC. N. 28354. 24, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 11.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2964 DE 1953

(noviembre 13)

Por el cual se establece la Asesoría Técnica Filatélica

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes; 

  

Que el mismo Decreto dispuso que la venta de especies postales para los envíos, tanto para el Exterior como para el interior, se hiciera por conducto del mismo servicio; 

  

Que el servicio de Giros dispone de un fondo individual proveniente de la comisión del 3% de sobreporte aéreo; 

  

Que por decreto número 1099 de 29 de abril de 1952 se suprimió la asesoría Técnica Filatélica; 

  

Que el Gobierno debe establecer una oficina encargada de atender en forma eficaz y oportuna las nuevas emisiones de estampillas, la venta filatélica y la organización del Museo Postal; 

  

Que las funciones de la asesoría Técnica Filatélica serán limitadas y no implican, por lo tanto, un trabajo permanente durante las ocho horas del día, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G.